Cerrar
Inicio / Blog / LA PROPUESTA DEL NUEVO IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

LA PROPUESTA DEL NUEVO IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

18 de noviembre de 2022

Enlace a PDF

Los grupos parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos han presentado el 10 de noviembre una enmienda a la Proposición de Ley relativa a los gravámenes temporales a los sectores energético y financiero, buscando que el tributo resulte aplicable ya en 2022 e impidiendo los trámites de audiencia pública y enmiendas que se exigen en el proceso legislativo ordinario. 

El nuevo impuesto busca gravar los patrimonios superiores a los 3 millones de euros, con tipos impositivos que alcanzan el marginal del 3,5% a partir de los 10 millones y que tiene un carácter complementario del actual Impuesto sobre el Patrimonio, existente en el actualidad y cedido tanto en su recaudación como, en gran parte, su regulación a las autonomías.

El nuevo impuesto, que nace con carácter temporal, grava el mismo hecho imponible y tiene idénticas normas de valoración que, si no calca, se limita a referirse a ellas, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), salvando la doble imposición mediante una deducción en la cuota de la totalidad de la cuota tributaria satisfecha en el IP.

El texto está pendiente de aprobación por parte de las Cortes pero, al no poder introducirse enmiendas y ser fruto del consenso de ambos grupos parlamentarios, su aprobación está prácticamente asegurada.

Hecho imponible. ¿Qué grava el impuesto de solidaridad?

El nuevo tributo somete a tributación la tenencia de un patrimonio neto superior a los tres millones de euros en la fecha del devengo, estableciéndose una presunción de titularidad de los activos y pasivos anteriores a la fecha de devengo del impuesto, salvo prueba en contrario, de transmisión o pérdida.

El patrimonio neto se calculará deduciendo las deudas (pasivos) a los bienes y derechos (activos) sometidos a tributación.

Sujetos pasivos. ¿A quién se aplica? 

Estarán sujetos al impuesto de solidaridad las personas físicas residentes (obligación personal) o no residentes (obligación real). Lo que se traduce en que los residentes en territorio español deberán tributar por su patrimonio mundial, mientras que los no residentes tributarán por los bienes que se sitúen en territorio español o por los derechos que deban ejercitarse en este territorio. 

La Enmienda ha incluido la obligación de nombrar representante en situaciones en las que, hasta ahora, no era necesario:

  • Personas no residentes de un Estado miembro de la UE (Unión Europea), lo que incluye Reino Unido. 
  • Personas que, siendo residentes, se ausenten durante el periodo voluntario de declaración con destino a un tercer Estado.

Ámbito territorial. ¿Aplica a todas las comunidades autónomas? 

Si bien se había especulado con la forma en que se aprobaría, si como pago a cuenta del Impuesto sobre el Patrimonio o como nuevo tributo, tal y como finalmente ha ocurrido, uno de los fines que se buscaba, según se había enunciado por el Ejecutivo, era armonizar el IP, sometiendo a tributación aquellas rentas que determinadas autonomías (Madrid o Andalucía) habían bonificado hasta la eliminación práctica el IP. Sin embargo, la realidad es que el nuevo tributo resulta de aplicación a todo el territorio nacional y con carácter intransferible para las Comunidades Autónomas.

Esquema de liquidación ¿Cómo se cuantifica el Impuesto de Solidaridad?

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

+ PATRIMONIO BRUTO
– BIENES Y DERECHOS
– DEUDAS DEDUCIBLES
= BASE IMPONIBLE
– MÍNIMO EXENTO (700.000,00 €)
X Tipos aplicables según escala de gravamen
= CUOTA ÍNTEGRA
– Reducción por límite conjunto con el IRPF
– Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero
– Deducción de la cuota de IP autonómico satisfecha
= CUOTA LÍQUIDA (A INGRESAR O CERO)

Base Imponible y liquidable

De acuerdo con la enmienda propuesta, la base imponible se constituirá por el patrimonio neto, bienes y derechos menos deudas personales y reales, sobre los que se aplicará una exención de 700.000 euros.

Cuota tributaria

A esta base, se le deberán aplicar los tipos progresivos contenidos en la propuesta: 

DesdeHastaTipo
0,003.000.000,000%
3.000.000,015.347.998,031,7%
5.347.998,0410.695.996,062,1%
10.695.996,07En adelante3,5%

Exenciones

El texto de la propuesta legislativa remite a la norma del Impuesto sobre el Patrimonio a la hora de regular las exenciones. Por lo que quedarán exentos, excluyéndose del cálculo de la base imponible: 

  1. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
  2. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
  3. Determinados objetos de arte y antigüedades
  4. Ajuar doméstico, compuesto por los efectos personales y del hogar, los utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular, excluyendo las joyas y las pieles de carácter suntuario; los vehículos, embarcaciones y aeronaves así como los objetos de arte y las antigüedades (que no se comprendan en las anteriores).
  5. Derechos de contenido económico en planes de pensiones, planes de previsión, contratos de seguro colectivo o seguros de dependencia. 
  6. Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial que permanezcan en el patrimonio del autor. 
  7. Valores pertenecientes a no residentes, que estén exentos de tributación en España conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 
  8. Patrimonio empresarial y profesional, cuando se ejerza la actividad de forma habitual y constituya la principal fuente de renta. 
  9. Participaciones en entidades que, teniendo actividad económica, la participación del sujeto pasivo sea de, al menos, el 5% en solitario o del 20%, juntamente con familiares de segundo grado, y que el contribuyente obtenga de ella una retribución por funciones de dirección y gerencia que represente, al menos, el 50% de sus rentas. 
  10. Vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 300.000 euros. 

Cuota líquida

Una vez calculada la cuota tributaria, el contribuyente podrá deducir de la cuota las siguientes cantidades:

  • Deducción por doble imposición internacional, siempre y cuando la norma de conflicto (convenio para aplicar la doble imposición) prevea la posibilidad de gravar el impuesto y dicho país, efectivamente, aplique un impuesto similar. Lo que, en la práctica, limita mucho la aplicación de esta deducción, ya que en la mayoría de los estados no existe un tributo de este carácter en la actualidad. 
  • Limitación por tributación conjunta de IRPF, IP (Impuesto sobre el Patrimonio) e Impuesto de solidaridad del 60% de sus rentas anuales, con el máximo del 80% de la cuota a ingresar; lo que determina que, tanto en caso de estar obligado a liquidar, como mínimo se tribute el 20% de la cuota íntegra.
  • Deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Con esta fórmula, la propuesta busca eliminar la doble imposición con el impuesto sobre el patrimonio, introduciéndose una deducción del 100% del importe pagado en las Comunidades Autónomas. De esta forma, el impacto de la nueva figura impositiva será superior en las Comunidades Autónomas en las que, en la práctica, el impuesto de patrimonio era bajo o nulo; pero supone una alza en la práctica totalidad de las comunidades autónomas.
  • Bonificación por patrimonio situado en Ceuta y Melilla. Como también lo hacía la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la propuesta legislativa introduce una bonificación del 75% de la parte de la cuota que, proporcionalmente, se corresponda con bienes o derechos situados o que debieran ejercitarse en dichos territorios. 

Ámbito temporal: temporalidad, devengo y entrada en vigor. 

El Impuesto de Solidaridad nace con ámbito temporal para dos ejercicios desde su entrada en vigor, prevista para este mismo ejercicio 2022, y siendo el devengo fijado 31 de diciembre de cada año natural, previsiblemente el Impuesto será exigible, ya, desde este periodo 2022. 

Queda pendiente el desarrollo reglamentario de esta norma, a la que se habilitaría por la Ley en caso de aprobarse la enmienda, siendo el Consejo de ministros el encargado de aprobarlo y en el que se concretarían los plazos de pago, la forma en que se practicarán las autoliquidaciones y demás cuestiones en materia de gestión del tributo. 

En Kreston Iberaudit contamos con asesores fiscales expertos en planificación del patrimonio familiar. No duden en contactarnos para cualquier consulta o aclaración. 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

NUEVO IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA EMPRESAS EN ESPAÑA

El pasado 4 de junio de 2024, el Consejo de ministros aprobó en segunda vuelta el Proyecto de Ley para transponer la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición [...]
Ver más

M&A Y LA DUE DILIGENCE

Las Fusiones y Adquisiciones (conocidas como M&A por sus siglas en inglés, mergers and acquisitions) son solo algunos ejemplos de las modificaciones estructurales que puede experimentar una sociedad, y han adquirido gran relevancia en el entorno económico y financiero actual en España. En este contexto [...]
Ver más

DOBLE GARANTÍA EN LAS JUNTAS DE SOCIOS: LA PRESENCIA DE NOTARIO Y LA ANOTACION PREVENTIVA

  La presencia de un notario en una junta de socios y la anotación preventiva en el Registro Mercantil de la solicitud de levantamiento de acta notarial son mecanismos de los que goza nuestro ordenamiento jurídico que garantizan el respeto de las normas que regulan [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y recibe un resumen de las noticias más relevantes del sector, seleccionadas y analizadas por los expertos de Kreston Iberaudit

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.