La planificación fiscal consiste en diseñar una operación jurídica teniendo en cuenta sus consecuencias fiscales, ejecutarla mediante las correspondientes autoliquidaciones y prever la reacción de la Administración tributaria preparando las vías de oposición a la misma en base a interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales.
La planificación fiscal parte de aquellos supuestos en los que la normativa permite un negocio jurídico por una o más vías alternativas, lícitas, válidas y reales, siendo una de ellas más beneficiosa en términos fiscales, y se distingue en este sentido de la simulación, que es una conducta sancionable, en que en la segunda se da la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que verdaderamente se ha llevado a cabo, así el artículo 17 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece que “En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes”.
Paralelamente a ello, ha de ser estudiado el denominado Conflicto en aplicación de la norma, otra norma antiabuso que delimita el alcance de la planificación fiscal.
Por último, debe mencionarse que la regulación de la creación de organizaciones de planificación fiscal internacional, deben ser objeto de información por todos los sujetos intervinientes en los correspondientes modelos, según lo establecido en la conocida como Directiva DAC-6.