Cerrar
Inicio / Glosario / Auditorías de cuentas individuales

Auditorías de cuentas individuales

¿Qué son las auditorías de cuentas individuales?

La auditoría de cuentas individuales es la verificación y revisión de las cuentas anuales, la documentación contable y los libros oficiales de una sociedad, para garantizar que se han realizado en cumplimiento de la normativa.

Cuando se habla de un grupo de empresas o holding, la legislación obliga a la presentación de las cuentas anuales consolidadas, es decir, a aquéllas que, de forma global, reflejan la realidad contable de todo el grupo de empresas.

Pero, al mismo tiempo, la normativa exige que en esas cuentas se incluya la información de las cuentas individuales de cada componente del grupo. Esto significa que un auditor deberá verificar la información incluida y su responsabilidad se extenderá a toda la información del grupo consolidado.

La auditoría de cuentas individuales es obligatoria para las empresas que cumplen, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estos tres requisitos:

    1. Una cifra de negocio superior a 5,7 millones de euros.
    2. Total de activos superiores a 2,8 millones de euros.
    3. La media de trabajadores en cada ejercicio supera los 50.

OTROS TÉRMINOS

Declaraciones fiscales

¿Qué son las declaraciones fiscales? Las declaraciones tributarias son documentos, resúmenes, datos e información que las empresas y contribuyentes deben presentar ante la Administración Tributaria y que se regulan de forma generalizada en los artículos 119 a 122 de la Ley General Tributaria. El artículo [...]

Análisis de la capacidad financiera

¿Qué es el análisis de la capacidad financiera de una empresa? La capacidad financiera de una empresa es la capacidad que tiene para cumplir con sus obligaciones financieras o para poder realizar inversiones en un determinado periodo de tiempo, ya sea a corto, medio o [...]

Domicilio fiscal

¿Qué es el domicilio fiscal? El domicilio fiscal es el lugar en el que una persona física o jurídica se establece con respecto a sus obligaciones tributarias. La Ley General Tributaria define el domicilio fiscal en su artículo 48 como “el lugar de localización del [...]