El Tribunal Supremo ha sido el encargado de resolver la controversia que ha suscitado durante años cuando la Audiencia Nacional dio la razón a Hacienda y determino que la Administración tributaria pudiera comprobar los gastos por estas actividades sin tener en cuenta la existencia de Informes Motivados Vinculantes emitidos por el Ministerio y que, según la normativa del Impuesto sobre Sociedades, era un requisito necesario para poder aplicar la deducción prevista por la norma.
Así resuelve el Tribunal Supremo que, los verdaderos expertos en innovación tecnológica se integran en el Ministerio de Ciencia e Innovación y entiende que el carácter vinculante que la ley reconoce a sus dictámenes alcanza tanto a la calificación de la actividad desarrollada como a la cuantificación de las inversiones y gastos realizados en ella.
Concluye, por tanto, que, en el ámbito temporal de la normativa aplicable a los recursos, el informe emitido por el Ministerio competente es vinculante para la Administración tributaria en todos sus aspectos, incluida la calificación del proyecto y los gastos que han sido objeto de evaluación positiva.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 8 y 9 de octubre de 2024, Recursos 948/2023 y 1633/2023.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana analiza la aplicación del supuesto de responsabilidad tributaria por sucesión en la actividad tipificado en el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria.
La Administración había declarado a la recurrente, nueva arrendataria de una estación de servicio, responsable solidaria de las deudas de la anterior arrendataria por entender que existía una continuidad de la actividad económica desarrollada previamente por la anterior arrendataria, deudora principal con Hacienda.
Esa conclusión se basaba en el hecho de que la nueva arrendataria se había subrogado en los contratos de suministro y en la toma de control de las existencias que estaban en la estación de servicio en el momento del cambio del arrendatario
El Tribunal Superior de justicia determina que en la medida en que la Administración Tributaria no es capaz de probar la existencia de vinculación y tampoco la existencia de un contrato fraudulento entre ambos no se puede estimar la derivación de responsabilidad realizada por la Administración Tributaria y por tanto anula la responsabilidad solidaria derivada al nuevo arrendatario.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso. Sentencia de 9 de abril. Recurso 445/2023.
El Tribunal Supremo concluye que, una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación promovida ante un órgano económico-administrativo, este puede dictar resolución expresa, de forma extemporánea, declarando la inadmisibilidad de dicha reclamación cuando constate la superación del plazo máximo para interponerla
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 9 de octubre, de Recurso 1628/2023.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza si resulta aplicable el tipo reducido para las entidades de nueva creación.
La cuestión a dirimir se centra en determinar el momento en que se tienen que cumplir los requisitos para tener derecho al beneficio fiscal. Pues bien, no cabe duda que el momento para determinar si una entidad es o no de nueva creación, el momento determinante es aquel en el que se crea, es decir, el momento de su constitución, pues en el momento en que se producen las modificaciones en la atribución de sus participaciones ya no es de nueva creación, de tal manera que no se puede confundir el momento de la creación con el momento del primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva.
Por tanto, la consideración de entidad de nueva creación no se puede diferir a un momento posterior a su constitución.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de abril de 2024. Recurso 1348/2021.
En esta Consulta la Dirección General de Tributos analiza si una sociedad que se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera y que tiene un administrador único, que ejerce labores de gerencia y labores propias de la actividad de la empresa, percibiendo una nómina por su trabajo, no recibiendo nada por el cargo y labores de administración, es deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades el importe pagado al administrador como nómina.
La DGT establece que, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
Por tanto, los gastos relativos a las retribuciones que perciban los socios en su condición de trabajadores, en la medida en que dichas retribuciones hayan sido debidamente valoradas por su valor de mercado en los términos previstos en el artículo 18 de la LIS transcrito supra, serán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
Dirección general de Tributos, Consulta Vinculante V1870/2024.
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