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3. Residentes fiscales en España

3. Residentes fiscales en España

Conforme a la normativa, son residentes fiscales en España y contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades: 

  1. a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
  2. b) Que tengan su domicilio social en territorio español.
  3. c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Debe tenerse en cuenta que cuando una sociedad tenga su residencia en un territorio calificado por España como paraíso fiscal; la administración tributaria podrá presumir que esta tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en este, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores u otros activos.

Asimismo, conforme a lo establecido en el art. 18 de la Ley del Impuesto sobre los no Residentes, su base imponible se determinará conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades.

Si desea información sobre la tributación de entidades no residentes, puede consultar la Guía de Impuesto sobre no Residentes de Kreston Iberaudit.

 

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