Cerrar
Inicio / Blog / TRATAMIENTO FISCAL DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR LOS ADMINISTRADORES. UNIFICACIÓN DE CRITERIO DEL TEAC.

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR LOS ADMINISTRADORES. UNIFICACIÓN DE CRITERIO DEL TEAC.

18 de febrero de 2025

El TEAC dicta una resolución para unificación de criterio relativa al tratamiento fiscal de las remuneraciones percibidas por los administradores que prestan servicios de representación en sociedades vinculadas.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución que unifica el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por un administrador de una sociedad holding que a su vez ha sido designado por esta sociedad para que la represente como administradora de otras sociedades vinculadas [TEAC 24/09/2024].

Como es sabido, el cargo de administrador de una sociedad puede ser ocupado tanto por una persona física como por una persona jurídica. En este último caso, la sociedad nombrada como administradora debe designar como representante a una persona física que ejerza las funciones propias del cargo. Este tipo de nombramiento es muy habitual en grupos empresariales, muchos de ellos familiares, en los que se nombra administradora de las sociedades filiales a la matriz del grupo.

El TEAC concluye que “cuando una persona jurídica designa a una persona física, que es consejero o administrador de la misma, en condición de administradora de una sociedad participada, las funciones ejecutivas que desempeña la persona física en la sociedad participada no se pueden entender subsumidas en el cargo de consejero o administrador de la primera sociedad, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo. Por tanto, los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada no se corresponden con la retribución por el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la primera persona jurídica. Al no resultar de aplicación la salvedad contenida en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los servicios prestados por la persona física a la sociedad por él administrada (y administradora de otra persona jurídica) deben calificarse como operación vinculada, cuya valoración debe ajustarse al valor normal de mercado”.

Las implicaciones fiscales de esta resolución no son baladís y hace necesario revisar el sistema de retribución de los administradores. Si Hacienda considera que existe una operación vinculada (por los servicios prestados por el representante a la sociedad administradora de la que, a su vez, normalmente es socio y administrador o consejero) esta debe valorarse a precios de mercado. En estos supuestos, para determinar el valor de mercado, Hacienda suele basarse en el método del precio libre comparable, tomando como comparable interno el importe de las retribuciones que la sociedad administradora percibe por ejercer su cargo. Es decir, Hacienda considera que la persona física representante debe percibir la misma retribución por sus funciones que la que percibe la sociedad administradora por el ejercicio del cargo de administración. 

Esto puede dar lugar a que, si la retribución que percibe la persona física representante es menor a la que percibe la sociedad matriz por su cargo de administradora en la filial, aumente la base imponible del IRPF del representante por la diferencia de valoración, minorando a su vez la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de la sociedad administradora (la matriz o holding) por el mayor gasto imputable.

Las consecuencias no se circunscriben únicamente al IRPF y al IS. Este criterio acuñado por el TEAC también puede tener repercusiones a la hora de aplicar las exenciones fiscales recogidas en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Sucesiones y en el de Grandes Fortunas. Ha de tenerse en cuenta que las funciones que desarrolla el representante no son propiamente las de administrador, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo, por lo que habrá que comprobar que la retribución de las primeras representa más del 50% del total de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

Por último, no podemos olvidar el régimen sancionador aplicable a las operaciones vinculadas, que dependerá de si existe o no obligación de documentar estas operaciones.

Habida cuenta de lo analizado, es fundamental revisar la retribución de los administradores desde una perspectiva tanto fiscal como mercantil. Desde el punto de vista fiscal, una incorrecta calificación o valoración de la retribución puede generar contingencias, especialmente en lo que respecta a la aplicación del régimen de operaciones vinculadas y la deducibilidad de los gastos asociados.

Por otro lado, desde el ámbito mercantil, es imprescindible garantizar que la remuneración de los administradores esté debidamente prevista en los estatutos y cumpla con los requisitos legales para evitar complicaciones. 

Dada la creciente atención de la Administración Tributaria sobre estos aspectos, resulta imprescindible llevar a cabo un análisis detallado y adoptar medidas que aseguren la correcta aplicación de la normativa vigente.

¿Te ha resultado útil? Descarga el Pdf.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC) COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025), publicada en el BOE el pasado 3 de enero de 2025, que tiene como finalidad solventar, en parte, las deficiencias estructurales del sistema [...]
Ver más

FISCALIDAD AL DÍA ENERO 2025: RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO

IRPF. La notificación a cualquiera de los cónyuges que hayan presentado declaración conjunta, es válida. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 29 de noviembre de 2023 se manifiesta sobre una liquidación impugnada practicada en relación con el IRPF. La mencionada liquidación [...]
Ver más

SUSPENSIÓN POR HACIENDA DE LAS DEVOLUCIONES DEL IRPF A LOS MUTUALISTAS Y CAMBIO EN EL TRÁMITE PARA SOLICITARLAS

El pasado 21 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen, entre otras cosas, modificaciones de determinadas normas tributarias. La Disposición final decima sexta de la Ley 7/2024 que [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y recibe un resumen de las noticias más relevantes del sector, seleccionadas y analizadas por los expertos de Kreston Iberaudit

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.