Se puede definir la sociedad familiar como aquella empresa en la que una o varias familias poseen la propiedad de una sociedad o grupo de sociedades en porcentaje bastante que les permite tener el control sobre la misma, interviniendo asimismo directamente en la gestión, con vocación de transmitirla a las generaciones siguientes, ya que se caracterizan por tener como objetivo principal la continuidad del negocio.
En el ámbito de las empresas familiares, teniendo en cuenta que tienen como objetivo la continuidad del negocio, pueden surgir problemas cuando tiene lugar un cambio generacional, por lo que la clave para la continuidad de las empresas familiares es la planificación de la sucesión. El mejor instrumento para llevar a cabo dicha planificación, son los protocolos familiares, a través de los cuales se fijan las pautas de comportamiento a seguir llegada esa situación.
Los protocolos familiares aparecen definidos en el RD 171/2007 como un conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.
Por tanto, inicialmente, éstos son otorgados y firmados por todos los socios-familiares, siendo conveniente que lo suscriban aquellos miembros de la familia que, aun no habiendo alcanzado la condición de socio, están potencialmente abocados a incorporarse a la sociedad como tales.
Los protocolos familiares son importantes de cara a una sucesión de la empresa familiar, ya que, aunque la transmisión de las participaciones se puede resolver por vía testamentaria, estos pactos sirven para dejar planificadas algunas cuestiones importantes, como quien va a suceder en la condición de gestor, administrador, periodos de transición para adquirir/trabajar dentro de la empresa familiar, requisitos que debe cumplir el sucesor, etc. También, en aquellos casos en los que se quiere dejar la sociedad sólo a uno de los herederos para así evitar la división de la sociedad, situación que encuentra cobertura en el artículo 1056.2 del Código Civil, que permite pagar en metálico la legitima a los demás titulares, incluso con efectivo extrahereditario.
Resulta conveniente para asegurar la eficacia de los protocolos familiares de cara a la transmisión generacional de una empresa, que se plasmen en los estatutos sociales por los que se rige la sociedad familiar, al objeto de que su inscripción en el Registro Mercantil y que se haya otorgado testamento con el mismo contenido.
Por otro lado, en caso de no querer o tener posibilidad de sucesión de la empresa a las siguientes generaciones, o en el caso de no tenerlas, es conveniente planificar con suficiente antelación otra opción como sería la venta la sociedad, ya sea a través de la transmisión de los activos o del negocio de la sociedad, o mediante la transmisión de las acciones o participaciones sociales.
Para ello, antes de poner en el mercado a la sociedad y sus activos es conveniente ordenar la casa y la documentación existente, para evitar ajustes o minoraciones de precio en las negociaciones con el potencial comprador.
Entre dichas actuaciones es recomendable hacer una due diligence interna para mitigar posibles contingencias que puedan influir en el precio de compraventa, así como establecer un rango de valoración de la empresa o sus activos encontrando motivos para defender una hipotética negociación por posible apreciación o depreciación del negocio, instalaciones, marca, etc.
Asimismo, dependiendo del sector de la empresa, hay que tener en cuenta posibles periodos de transición en la gestión y del negocio de la sociedad que pueda imponer el potencial comprador y que requiera al titular de la empresa permanecer durante algún tiempo en la misma de apoyo.
Una vez ordenada la casa hay que poner la empresa en el mercado y para ello se requiere un cuaderno de venta que pueda transmitir toda la información básica pero relevante para el potencial comprador, poniendo énfasis en aquellos valores, números, rasgos propios o la cultura de la empresa que le hacen especial en el mercado.
Para todo ello, es conveniente hacer un análisis y asesoramiento personalizado para completar con éxito la transacción de compraventa, teniendo en cuenta los aspectos de negocios pero sin olvidar las repercusiones legales (como los términos de la oferta, contrato de compraventa, manifestaciones y garantías del vendedor) y el impacto fiscal que pueda producirse ya sea en los socios vendedores o en la empresa dependiendo de la operación a formalizarse.
David Olivares
Socio de Kreston Iberaudit
Abogado