La Ley de Sociedades de Capital obliga a las empresas a depositar sus cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil con un plazo máximo de un mes desde dicha aprobación.
El incumplimiento de esta obligación conlleva, además del cierre registral, la imposición de sanciones por parte del I.C.A.C., por importes que pueden ir desde los 1.200 hasta los 60.000 euros, que en determinados casos se pueden llegar a incrementar hasta los 300.000 euros.
Con la publicación el pasado 30 de enero del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría, en su disposición adicional décima y undécima, se da la habilitación normativa a la encomienda de gestión para la tramitación de los expedientes sancionadores a los registradores mercantiles, y se regula tanto el plazo como los criterios para determinar los importes de las sanciones indicadas:
– El plazo para la resolución del procedimiento sancionador por parte del I.C.A.C. es de 6 meses desde el acuerdo de incoación.
– Los criterios para determinar las sanciones son los siguientes:
1. El 0,5 por mil del importe de las partidas de activo más, el 0,5 por mil de las ventas declaradas en la última declaración tributaria presentada ante la Administración Tributaria, debiendo aportar el original de la misma.
2. En el caso de que dicho original no se aporte, la sanción será del 2% del capital social que figure en los datos del Registro Mercantil.
3. Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de los porcentajes mencionados es superior al 2% del capital social, la sanción se cuantificará en este último porcentaje reduciéndola en un 10%.
Jose Moneo
Audit Director-DPP
Kreston Iberaudit