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RESOLUCIONES TRIBUTARIAS DE INTERÉS: Planes de pensiones en el extranjero

28 de junio de 2022

Enlace a Resoluciones tributarias de interés

IP. Planes de pensiones en el extranjero. No UE.

Los derechos que un residente en España ha consolidado en un plan de pensiones constituido bajo la normativa de Reino Unido denominado «Self Invested Personal Pension» (en adelante, SIPP), están sujetos y no exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. De acuerdo con los principios básicos del SIPP y las contingencias cubiertas por el mismo, se trata de un plan de pensiones individual sometido a la normativa de otro Estado, el Reino Unido.

DGT V0874-22, de 25 de abril.

IP/IRPF. Planes de pensiones en extranjero. UE. 

Únicamente los “planes de pensiones españoles constituidos en otro Estado miembro” pueden beneficiarse de la exención contenida en la LIP. Un plan de pensiones constituido con una entidad domiciliada en un Estado Miembro (Malta) y sujeto a la legislación de dicho país no cumple con los requisitos para beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio; a diferencia de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que en varios de sus preceptos se hace referencia expresamente a los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo.

DGT V0878-22, de 25 de abril.

IPRF. Cesión de vehículos a socios.  

Establece el Tribunal Supremo que la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, en la medida que constituyan una operación vinculada, resultan aplicables para su valoración las reglas establecidas en el artículo 41 LIRPF.

STS 526/2022, de 4 de mayo (Rec. 6891/2020)

Modelo 720. Planes de pensiones en el extranjero. 

Los planes de pensiones en el extranjero, en tanto que no se produzcan las contingencias que dan derecho a su rescate, no deben declararse en el Modelo 720. Por el contrario, una vez que se produzcan las mismas deberán informarse y declararse en el bloque de rentas y no en el de cuentas bancarias.

DGT V0882-22, de 26 de abril.

IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual.

A efectos del cómputo del plazo de dos años para la reinversión de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual, habiéndose paralizado la obra de la nueva vivienda por causa del COVID, la Dirección General de Tributos recuerda que, tal y como establecen los citados Reales Decretos-Ley, se paralizó el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.

DGT V0933-22, de 29 de abril.

IRPF. Anualidades por alimentos. Sentencia en el extranjero. 

Las pensiones pagadas al excónyuge en concepto de pensión por alimentos en virtud de una sentencia judicial de otro estado miembro, teniendo en cuenta que la necesidad de exequatur está suprimida por el art. 17 del Reglamento (CE) No 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, y por lo tanto son directamente ejecutables, darán derecho a la aplicación de las especialidades establecidas para las anualidades por alimentos a favor de los hijos del art. 64 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DGT V0932-22, de 29 de abril.

ITPAJD. Disolución de comunidades de bienes. 

Tal y como ha fijado el Tribunal Supremo, una vez aceptada la herencia existen tantas comunidades de bienes como inmuebles, teniendo todas ellas el carácter de indivisible, con independencia de que se adquirieran todas por herencia. La disolución simultánea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos condóminos con adjudicación de los bienes comunes a uno de los comuneros que compensa a los demás o mediante la formación de lotes equivalentes y proporcionales, deberá tributar por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por resultar aplicable el supuesto de no sujeción regulado en el referido artículo 7.2.B LITPJ.

DGT V0876-22, de 25 de abril.

IVA. Establecimiento permanente. 

Una entidad mercantil española presta servicios de agencia a una entidad mercantil italiana que suministra mercancías a clientes establecidos en el TAI sin encontrarse facultada para contratar en nombre y por cuenta de la entidad italiana. A su vez, la entidad italiana envía sus mercancías a España y va a contratar a una entidad logística en el territorio de aplicación del Impuesto para el almacenamiento, control de inventario y distribución de las mercancías.

Reitera la Dirección General Tributos que el simple hecho de que una empresa coloque bienes de su propiedad en almacenes o instalaciones sitas en dicho territorio, o sea destinataria de servicios logísticos, no implica necesariamente que dicha empresa posea un establecimiento permanente ni, en consecuencia, esté establecida en el territorio de aplicación del impuesto, pero sí que dispondrá de un establecimiento permanente en el caso de que disponga de las instalaciones (almacenes) en calidad de propietario, titular de un derecho real de uso o arrendatario de la totalidad o de una parte fija y determinada del mismo y explote dichas instalaciones con los medios técnicos y humanos necesarios para ello, propios o subcontratados.

DGT V0887-22, de 26 de abril. 

ISD. Comunidad Autónoma competente.

El desplazamiento de estudiante a otra Comunidad que regresa a la vivienda familiar en  los periodos vacacionales no pueden computarse como ausencias esporádicas. El Tribunal Supremo analiza el concepto de punto de conexión y la dimensión temporal del concepto de ausencias esporádicas.

STS 513/2022, de 3 de mayo (Rec. 3685/2020).

Impuesto sobre Sociedades. Deducibilidad de intereses de demora. 

Reitera el alto tribunal que el gasto por intereses de demora es un gasto deducible en tanto que se encuentre correlacionado con la actividad, si bien limitado a los límites establecidos en el art. 16 LIS, concluyéndose que “los intereses de demora sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible”.

STS 514/2022, de 3 mayo (Rec. 1334/2020).

Procedimientos tributarios. Ampliación del alcance del procedimiento de comprobación limitada. 

Estable el Tribunal Supremo que en garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.

STS 509/2022, de 3 de mayo (Rec. 5101/2020).

Procedimientos tributarios. Entrada y registro. 

Reitera el Alto Tribunal que la entrada y registro en un domicilio efectuada por la AEAT, en virtud de autorización judicial más tarde declarada nula, comporta la invalidez de todo lo actuado, así como el deber de devolución de toda la documentación y el material incautados. La eventual utilización como medio de prueba de la información obtenida habrá de ser decidida en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que ello se plantee.

STS 568/2022, de 12 de mayo (Rec. 6453/2020).

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