Cerrar
Inicio / Blog / RESOLUCIONES RELEVANTES A NIVEL TRIBUTARIO: Mayo 2022

RESOLUCIONES RELEVANTES A NIVEL TRIBUTARIO: Mayo 2022

23 de mayo de 2022

Enlace a Resoluciones relevantes / Mayo 2022

Impuesto sobre Sociedades

Dividendos matriz-filial.

El TJUE en Sentencia de 12 de mayo de 2022 (asunto C-556/20) concluye que la tributación de los dividendos distribuidos por una filial es contraria al Derecho de la Unión si se traspasa el 5%. El TJUE considera que una normativa nacional que permite que la sociedad pagadora de los dividendos soporte los ingresos a cuenta con cargo a reservas únicamente cuando la filial es una sociedad nacional pero no de otro estado miembro es contraria a los fines perseguidos por la Directiva matriz-filial. 

STJUE 12/05/2022 (asunto 556/20)

Impuesto sobre el Valor Añadido

Establecimiento Permanente. Agencia logística. 

Una entidad italiana envía sus mercancías a España y va a contratar a una entidad logística en el territorio de aplicación del Impuesto para el almacenamiento, control de inventario y distribución de las mercancías pero sin disponer de autonomía ni facultades para contratar en nombre y por cuenta de la entidad Italiana. La DGT concluye en resolución de 26 de abril de 2022 que, a falta de otros elementos de prueba, no parece deducirse la concurrencia de los requisitos necesarios para la existencia de un establecimiento permanente de la entidad italiana en el territorio de aplicación del Impuesto por el mero hecho de contar en el mismo con una entidad, la consultante, que le preste servicios de agencia independiente sin facultades para contratar en nombre y por cuenta de aquella.

DGT V0887-22, de 26/04/2022

 

Procedimientos tributarios

Principio de regularización integra.

El TS concluye  en Sentencia de 20 de abril de 2022 que el principio de regularización integra no ampara la modificación de los actos propios del obligado tributario y la modificación de las bases, con nueva documentación aportada en sede judicial y devenido el recurso firme. 

STS 20/04/2022 (Rec. 1510/2020)

Modelo 720. Retroacción de actuaciones.

El TS ordena mediante Sentencia de 12 de mayo de 2022 la retroacción de actuaciones ante un procedimiento sancionador del Modelo 720 tras la anulación de la normativa sustantiva por STJUE de 28 de febrero de 2022 que declaraba nulos y contrarios a derecho el régimen sancionador y la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas. 

STS 12/05/2022 (Rec. 7450/2020)

Modelo 720. Plazo de inicio del procedimiento sancionador. 

El TS reitera su doctrina en Sentencia de 11 de mayo de 2022 por la cual se establece que el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, no es aplicable en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria y, en particular, no es aplicable en el caso de presentación tardía de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 

STS 11/05/2022 (Rec. 483/2021) 

Recurso de anulación. Necesidad de entrar al fondo del asunto. 

El TS en Sentencia de 3 de mayo de 2022 se reafirma en su doctrina ya sentada y establece que el TEAC debe entrar a valorar cada uno de los elementos esgrimidos por las partes no bastando con la desestimación de todos ellos, debiendo motivarse la desestimación de cada uno de ellos y, al amparo del art. 93.4 LJCA dictamina la retroacción de actuaciones. 

STS 03/05/2022 (Rec. 4707/2020)

 

Tributos locales-autonómicos

ICIO. Impugnabilidad de liquidación provisional.

El TS concluye en Sentencia de 11 de abril de 2022 que la liquidación provisional del ICIO puede ser objeto de impugnación independiente tanto en sede administrativa como judicial al ser una obligación autónoma de la liquidación definitiva

STS 11-04-2022 (Rec.3500/2020) 

 

IRPF-IP

Valoración de rendimientos del trabajo en especie. 

El TS fija doctrina en su Sentencia de 9 de febrero de 2022, como ya venía haciendo la Dirección General de Tributos, y establece que las reglas especiales del art. 43 LIRPF para la valoración de determinados rendimientos del trabajo en especie no resultan extrapolables para la valoración de los rendimientos de capital mobiliario en especie que pueden derivarse de la relación socio-sociedad, (cesión a empleados de vehículos o vivienda, concesión de préstamos, manutención, hospedaje o viajes), debiéndose aplicar la regla general de valoración a valor de mercado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 LIRPF. 

STS de 09/02/2022, (Rec. n.º 4769/2020)

Planes de pensiones en el extranjero. 

La Dirección General de Tributos concluye en resolución de 25 de abril de 2022 que los planes de pensiones británicos «Self Invested Personal Pensión” no tendrán la consideración de planes de pensiones al no ceñirse a la definición dispuesta en el párrafo segundo del artículo 1.2 del TRLRPFP, y concluye que “por lo tanto, los derechos consolidados y derechos económicos de planes de pensiones constituidos en Estados no miembros de la Unión Europea no podrán beneficiarse de la exención prevista en la Ley reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, pues lo contrario supondría una aplicación analógica de la norma, prohibida por el artículo 14 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

DGT V0875-22, de 25/04/2022

Régimen económico conyugal de separación de bienes. Aportaciones diferentes a vivienda familiar. 

Las diferencias en las aportaciones para sufragar la vivienda habitual se encuadran en la obligación de sufragar las cargas del matrimonio de forma proporcional a sus recursos económicos. De tal forma si la diferencia en la aportación no es el resultado de la realización de un contrato de préstamo privado entre los cónyuges en el que, para igualar el esfuerzo económico realizado por ambos, en el que un cónyuge prestó al otro la cantidad necesaria para tal fin, sino que la diferencia en el esfuerzo económico se fundamenta en la regulación del régimen económico matrimonial que les es aplicable, no ha surgido un derecho de crédito para el consultante que se pueda valorar económicamente, por lo que no tendrá incidencia a efectos de su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

DGT V0879-22, de 25/04/2022

ARTÍCULOS RELACIONADOS

NUEVO IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA EMPRESAS EN ESPAÑA

El pasado 4 de junio de 2024, el Consejo de ministros aprobó en segunda vuelta el Proyecto de Ley para transponer la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición [...]
Ver más

M&A Y LA DUE DILIGENCE

Las Fusiones y Adquisiciones (conocidas como M&A por sus siglas en inglés, mergers and acquisitions) son solo algunos ejemplos de las modificaciones estructurales que puede experimentar una sociedad, y han adquirido gran relevancia en el entorno económico y financiero actual en España. En este contexto [...]
Ver más

DOBLE GARANTÍA EN LAS JUNTAS DE SOCIOS: LA PRESENCIA DE NOTARIO Y LA ANOTACION PREVENTIVA

  La presencia de un notario en una junta de socios y la anotación preventiva en el Registro Mercantil de la solicitud de levantamiento de acta notarial son mecanismos de los que goza nuestro ordenamiento jurídico que garantizan el respeto de las normas que regulan [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y recibe un resumen de las noticias más relevantes del sector, seleccionadas y analizadas por los expertos de Kreston Iberaudit

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.