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RESOLUCIONES RELEVANTES: Abril 2022

22 de abril de 2022

Los gastos satisfechos por el alquiler anual de un local que únicamente está abierto 7 meses podría ser gasto deducible tanto en IRPF como IVA. La DGT concluye que será gasto deducible siempre y cuando guarde correlación con los ingresos (principio general de deducibilidad de un gasto) y que la deducibilidad en el IVA es admisible en tanto que el contribuyente realice el arrendamiento con la intención ab initio de destinarlo a la actividad empresarial de restauración. 

(DGT V0262-22)

Las cantidades satisfechas en compensación por la utilización de medios de transporte propios o públicos realizados al trabajador se integran dentro de las asignaciones para gastos de locomoción exentas de gravamen conforme a la LIRPF

(DGT V0265-22)

Es necesaria reunir, de forma permanente, una mínima estructura de medios humanos y técnicos para la consideración de Establecimiento Permanente a efectos del IVA. El TJUE establece que para que exista un EP a efectos de IVA debe existir una estructura suficiente para recibir los servicios prestados por la sociedad residente en ese Estado y utilizarlos para su actividad económica de un modo permanente y que sea de una forma esporádica. 

(STJUE de 7 de abril de 2022, asunto C-333/20)

El exceso de adjudicación derivado del valor de referencia en la disolución de una comunidad de bienes estará sujeto a tributación. En la liquidación a practicar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, la base imponible será el valor declarado del documento notarial que, si se determinase en función del valor de bienes inmuebles, no podrá ser inferior al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. Si conforme a dichos valores se produjese un exceso de adjudicación, si este no fuera objeto de compensación deberá tributar como donación conforme al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de que los interesados, de no estar conformes con el valor de referencia, soliciten la rectificación de la autoliquidación en los términos expuestos en el artículo 10 del Texto Refundido.

(DGT V0143-22)

El valor de referencia del catastro no debería ser en ningún caso superior al de mercado, en caso de que así sea la única posibilidad del contribuyente es hacer la liquidación con el importe del valor de referencia y, posteriormente solicitar la rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos indebidos. En el supuesto planteado el consultante va a adquirir una vivienda de segunda mano que tiene la calificación de Vivienda de Protección Pública, con un precio fijado por la Comunidad de Madrid de unos 350.000 €. El certificado catastral del valor de referencia es de 588.000 €, la DGT concluye que “En el supuesto planteado, presuponiendo la vigencia del régimen legal de vivienda protegida que sea aplicable, el valor de referencia de la vivienda no debería superar el precio máximo de venta asignado a dicha vivienda. En caso de así fuese, el interesado, con independencia de la obligación de practicar autoliquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el valor de referencia asignado, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación en los términos establecidos en el artículo 10 del TRLITPAJD.” 

(DGT V0298-22)

La retribución de los administradores acordada en Junta General y no impugnada, no puede ser considerado gasto ilícito y por tanto es deducible. La posible ilegalidad de la retribución de los administradores, acordada en Junta y no impugnada en plazo, quedaría convalidada o subsanada, por lo que debe entenderse que estamos ante un gasto deducible. 

(SAN de 16 de febrero de 2022 Rec. 703/2018)

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