El Tribunal de Justicia, decreta que la norma Italiana que imponía obligaciones de información, retención e ingreso a cuenta, a los intermediarios de arrendamientos de corta duración no es el Derecho de la Unión, pero si lo es la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios y, por tanto, contraria al ordenamiento jurídico de la Unión.
STJUE (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022. Asunto C-83/21
El TJUE dictamina que la obligación de revelar los mecanismos de planificación fiscal impuestos por la directiva DAC 6, no puede alcanzar a los profesionales de la abogacía al quedar amparados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (art. 7); por el contrario, es conforme a derecho la obligación de información de los demás intervinientes en la operativa, entre otros, el propio beneficiario de la operación.
STJUE 2022 (asunto C-694/20)
La dirección General de tributos determina que una persona que se encontraba como demandante de empleo y que supera las pruebas selectivas para la entrada en el cuerpo de la Administración General del Estado, para lo cual adquirirá la condición de funcionario en prácticas y después tomará posesión del cargo, no puede aplicar la reducción por movilidad geográfica, puesto que, en ese caso, la realización del curso no supone su traslado de su residencia habitual, y posteriormente ya no será demandante de empleo, cuando le asignen su destino definitivo.
DGT V2359-22, de 15 de noviembre
La consolidación de dominio sobre una vivienda que, en el momento de la adquisición tributó por IVA, y en la que, en el mismo acto, otro adquirió el usufructo, no tributa por ISD puesto que la plena propiedad no se adquiere como derecho hereditario, sino que se produce por la extinción del derecho (usufructo vitalicio). Luego dicha operación queda sujeta a TPO.
DGT V2335-22, de 10 de noviembre
Ante unas acta de inspección de la que se dictaminó su improcedencia con posterioridad al pago de las mismas, se ingresaron intereses de demora a la contribuyente-recurrente, estableciendo el alto tribunal que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario».
STS 121/2023 de 12 de enero (2059/2020).
Establece el Tribunal Supremo que la venta de inmuebles por parte de una entidad bancaria previa ejecución de garantía hipotecaria, concedida por ella misma, no constituye una actividad complementaria por la que se deba dar de alta y tributar (en el IAE), sino una actividad que se deriva de su actividad principal consistente en la concepción de préstamos y créditos incluyendo el crédito hipotecario, procediendo dicha alta únicamente en el caso de que se descubra una organización de medios materiales y humanos para actuar en el trafico inmobiliario.
STS 11/2023, de 11 de enero (Rec. 980/2021).
De esta forma el Alto Tribunal fija que cuando una de las deudas se declara fallida por la insolvencia y se inicia el procedimiento contra el responsable subsidiario no es necesario que se realicen todos los trámites del periodo ejecutivo para instar el procedimiento de responsabilidad, estableciéndose que “constatación suficiente de la situación de insolvencia del deudor no requiere que se agoten todos los trámites del período ejecutivo con respecto de todas y cada una de las deudas, sino que puede obtenerse como resultado de las actuaciones ejecutivas y/o de comprobación e investigación realizadas con respecto de alguna de las deudas, por lo que acreditada suficientemente la insolvencia, no impide que se formalice la declaración de fallido la circunstancia de que se encuentre pendiente de contestación por el deudor un requerimiento efectuado por la Administración”
STS 1746/2022, de 22 de diciembre (Rec. 1268/2021).
Fija el Alto Tribunal que es procedente la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general. “En particular, lo es en este caso la deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración, habida cuenta la naturaleza del bien expropiado y su relación directa con la actividad propia de la empresa.”
STS 1696/2022, de 20 de diciembre (Rec. 3175/2021)