Todas las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) deben formular sus cuentas anuales cada 12 meses de acuerdo con las normas contables del Plan General de Contabilidad de Pymes. Este período puede ser más reducido en caso de disolución o constitución de la propia pyme, así como en el caso en el que exista un cambio en la fecha de cierre del ejercicio contable.
Las cuentas anuales de Pymes se formulan en un plazo máximo de 3 meses desde que se cierra el ejercicio, por ejemplo, si el cierre del ejercicio es el 31 de diciembre tendremos de plazo hasta el 31 de marzo del año siguiente, del mismo modo que si el cierre del ejercicio es el 30 de junio, el plazo máximo para formularlas terminará el 30 de septiembre.
Para utilizar el modelo de cuentas anuales dirigida a pymes, lo podrán hacer aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
La obligatoriedad de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es firme para todo tipo de empresas y si se incumple, además del cierre registral (y las implicaciones que esto conlleva), puede derivar en graves sanciones. Asimismo, también puede suponer un deterioro de la imagen de la propia empresa por la falta de transparencia.
En casos menos comunes es posible que los socios o acreedores reclamen una indemnización por daños y perjuicios producidos a terceros, ya que consideran que la sociedad no ha respondido a su obligación y que sus actos han causado una omisión legal y un incumplimiento de los deberes recogidos en los estatutos de la propia pyme.
Los documentos que forman las cuentas anuales para pymes son: