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RENTA 2022: algunas cuestiones a tener en cuenta

5 de abril de 2022

El próximo 6 de abril y hasta el día 30 de junio de 2022 se inicia el plazo para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF) del ejercicio 2021 (declaración de la renta 2021), que se realiza mediante autoliquidación, bien a través de los portales de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que pone a disposición de los contribuyentes el portal RENTA WEB un borrador con los datos fiscales que ya están en poder de la Administración y que también puede realizarse mediante un colaborador social autorizado por la AEAT, como lo somos en Kreston Iberaudit. 

Sin embargo, los plazos anteriores, si queremos domiciliar (o fraccionar la renta) el plazo finalizará el día 27 de junio de 2022. 

¿Quién debe hacer la declaración de la renta? 

La obligación de declarar no se determina en base a una única fuente de renta por lo que deberá analizar el conjunto de las rentas obtenidas en el ejercicio para determinar si está obligado a presentar la declaración de la renta.

Con carácter general, vienen obligados a presentar la declaración aquellos trabajadores que, obteniendo únicamente rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador, no perciban rendimientos brutos superiores a 22.000 euros anuales.  En cambio, en caso de que exista más de un pagador, el trabajador estará obligado a presentar la declaración de renta cuando las rentas conjuntas por rendimientos del trabajo excedan de 14.000 euros anuales.

En el siguiente cuadro sistematizamos otros supuestos en los que existe la obligación de presentación de la autoliquidación del IRPF. La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.

¿Cuándo se considera que tengo más de un pagador?

La AEAT considera que NO se tiene más de un pagador cuando: 

  • El trabajador esté afectado por cambio de empresa como consecuencia de fusiones, absorciones, subrogaciones de contratos (DGT V1438-21, V1153-20). 
  • Los trabajadores de las Administraciones Públicas cuyos pagadores tienen la misma personalidad jurídica (DGT V2278-20). 
  • Diferentes pensiones pagadas por un mismo organismo, por ejemplo, pensión de viudedad y pensión por jubilación (DGT V2366-20).
  • Asimismo, no tiene la consideración de pagador aquel que satisface rentas no sujetas al impuesto (a estos efectos, debe precisarse que la no sujeción es diferente a las rentas exentas a las que se refiere el art. 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

En cambio, se considerará que existe más de un pagador cuando además de las percepciones de la empresa se hayan recibido pagos del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE); por ejemplo, por haber estado en el paro y haber recibido prestaciones por desempleo, o derivadas de ERTE).

¿Qué novedades del ejercicio 2021 deben tenerse en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta 2021 en 2022?

NUEVAS EXENCIONES

A lo largo de 2021 se aprobaron distintas exenciones de rentas: 

  • Exención del 50 por 100 de los rendimientos de trabajo percibidos por los tripulantes de buques canarios inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias. (modificación operada por la disposición final primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE del 10).
  • Exención por las ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales (borrasca «Filomena» y erupción volcánica en la isla de La Palma). 

El Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo y el Real Decreto-Ley 20/2021, de 5 de octubre; declararon exentas del impuesto, las ayudas excepcionales derivadas de las ayudas para paliar los daños personales de la Borrasca Filomena y la erupción volcánica de Cumbre Vieja en la Isla de La Palma, en cuyo caso se extendía también a elementos patrimoniales. 

  • Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.

El artículo 1. Tres del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre estableció que no se deberán integrar en la Base Imponible del Impuesto (base de tributación), las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. NOVEDADES EN LA TRIBUTACIÓN DE ALQUILERES

En el ejercicio 2021, se mantiene la reducción del plazo de seis a tres meses para que los saldos de dudoso cobro (deudas de inquilinos morosos), resulten un gasto deducible. 

Asimismo, los arrendatarios distintos a los grandes tenedores que hubieran reducido el alquiler cuyo fin sea a distinto al arrendamiento de vivienda, podrán computar como gasto deducible el importe de la renta que se haya reducido durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021. 

Por último, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 1130/2021, de 15 de septiembre, los propietarios de inmuebles adquiridos a título gratuito (herencia o donación), podrán amortizar el valor del bien aplicando los porcentajes correspondientes 3% sobre el valor del suelo que se establece en la escritura de aceptación de herencia o en de donación, más los impuestos satisfechos por el mismo, en relación con aquel.

MODIFICACIÓN DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES

Con efectos 1 de enero de 2021, se estableció una modificación del límite general con el que opera la reducción en la Base Imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia grave y severa; que pasa de 8.000 euros a 2.000 euros anuales (y a 1.500,00 euros en el ejercicio 2022).

No obstante, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales el límite se eleva para el ejercicio 2021 hasta los 8.000 euros, permitiéndose que el propio trabajador complemente las dichas contribuciones en igual o inferior cuantía, con el límite conjunto de 8.000 euros.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

NUEVAS DEDUCCIONES EN LA CUOTA INTEGRA: OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Como novedad para 2021 y con efectos desde el 6 de octubre, el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, introdujo una nueva disposición adicional 25ª LIRPF, que regula las siguientes deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

  1. Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

APLICABILIDAD:

  • En todo caso, Personas físicas (Contribuyentes por IRPF)
  • Propietarios de viviendas arrendadas o en expectativa de arrendamiento
  • Propietarios de vivienda habitual

BASE DE LA DEDUCCIÓN:

Cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

ACREDITACIÓN:

  • La acreditación de las mejoras de eficiencia deberá hacerse por medio de certificado energético expedido por un experto. 
  • La justificación deberá hacerse por medio de la factura o facturas expedidas. 
  • Las cantidades NO PODRÁN SER ABONADAS EN EFECTIVO.

El importe de estas deducciones recae sobre la cuota íntegra estatal.

¿Puedo fraccionar la renta?

Si la declaración de la renta nos sale a pagar, tendremos la posibilidad de aplazar la deuda resultante en dos pagos del 60% y del 40% que se deberán domiciliar en una cuenta bancaria Española y que se cargarán en nuestro cuenta a partir del día 1 de julio y, aproximadamente, a finales de octubre o principios de noviembre. 

Para poder fraccionar dicho pago: 

  • La autoliquidación debe presentarse en periodo voluntario, por lo tanto, antes del 27 de junio. 
  • Los importes deben domiciliarse en una cuenta de una entidad colaboradora, la mayoría de las entidades españolas lo son. 

Fuera de estos supuestos, es posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento como con cualquier otro tipo de deuda tributaria, y no será necesario aportar garantías (avales bancarios o similares), cuando la deuda sea inferior a 30.000 euros, pero debemos tener en cuenta que en este caso se nos aplicarán intereses de demora (3,75% en 2021) y en caso de denegarse el aplazamiento, no sería ya posible optar por el primer régimen. 

La declaración me sale a devolver ¿Qué plazo tienen para ingresarme el dinero de la renta?

De acuerdo con la Ley, Hacienda tiene un plazo de seis meses desde la finalización del plazo para proceder a la devolución del importe, o bien para iniciar un procedimiento de Inspección o Comprobación Limitada. 

Por lo tanto, Hacienda tiene hasta seis meses para devolvernos el importe correspondiente, a partir del cual se devengará el interés legal del dinero, que deberán liquidar de oficio y, que para el ejercicio 2022 se fija en el 3,75%. 

¿Qué pasa si no presento la declaración de la renta?

La falta de presentación en el periodo voluntario, antes del 30 de junio, supondrá que se nos apliquen de entrada los recargos por presentación extemporánea del 1% por cada mes vencido y del 15% a partir del año, a partir del cual, además, se aplicarán intereses de demora. 

Si la declaración nos salía a devolver, pero estábamos obligados a presentarla, igualmente se nos podrá exigir una sanción por no presentar declaraciones sin perjuicio para la hacienda pública consistente en multa pecuniaria fija de 200 euros, que podrá verse reducida en un 50% si no ha mediado requerimiento de la Administración. 

¿Qué pasa si presento la declaración, pero no pago? 

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que el periodo ejecutivo se iniciará, en los impuestos que se exijan mediante autoliquidación, como el IRPF, en el momento en el que se presente la declaración extemporánea o cuando finalice el periodo de declaración voluntaria. 

A partir del inicio del periodo ejecutivo de acuerdo con el articulo 28 de la Ley General Tributaria, se nos aplicarán recargos del 5% al 20% según el tiempo que haya transcurrido. 

Por lo tanto, si presentamos la declaración fuera de plazo, pero no pagamos en ese momento, resulta exigible de entrada un recargo del 5% y que transcurrido el tiempo puede alcanzar el 20% y el interés de demora, más los intereses por declaración extemporánea. 

En el caso de que presentásemos la declaración en plazo, podríamos pedir el fraccionamiento o aplazamiento en ese momento, para que no se iniciase el periodo ejecutivo, porque si llegado el día 30 de junio no hemos pagado nos resultará exigible el recargo anterior (del 5% al 20% + i. demora).

En Kreston Iberaudit contamos con expertos en materia fiscal que podrán asesorarte en la tributación y confección de tus rentas, con un amplio conocimiento en materia de deducciones y beneficios fiscales aplicables. 

Juan Arroyo, socio del área fiscal de Kreston Iberaudit Madrid

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