Bajo esta denominación (también conocida como Ley Beckham1), se instrumenta una modalidad de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español como consecuencia del inicio de una relación laboral. Conozca alguna de sus particularidades y compruebe si puede resultar ventajoso para usted o su empresa.
Esta modalidad, recogida en el artículo 93 de la ley del IRPF, es aplicable a los trabajadores que trasladan su residencia fiscal a nuestro país como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, siempre y cuando no hayan vivido en España durante los 10 años anteriores al del desplazamiento y este sea consecuencia de un contrato de trabajo2. Desde el año 2015 quedan excluidos los trabajadores con relación laboral especial de deportistas profesionales.
Conviene subrayar que no importa la nacionalidad del trabajador, por lo que puede ser aplicable a un ciudadano español que, tras haber trabajado más de diez años en el extranjero, regresa a España.
La principal ventaja reside en que el trabajador acogido a este régimen puede optar por tributar con arreglo a las normas del IRNR en lugar de hacerlo por el IRPF. Esto se traduce en que las rentas del trabajo pasan a tributar a un tipo fijo del 24% por lo primeros 600.000 euros y a un tipo del 45% por el exceso.
Este régimen será de aplicación durante el año en que se ha producido el desplazamiento a España y los cinco siguientes. Por lo tanto, es fácil de entrever que puede suponer un ahorro impositivo importante si estamos ante remuneraciones del trabajo elevadas.
Para disfrutar de este régimen especial es obligatorio que el trabajador opte por su aplicación presentando ante Hacienda una comunicación (modelo 149) en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España. Este plazo no es baladí, pues si la comunicación se realiza con posterioridad al plazo de los seis meses, el trabajador no podrá optar por tributar con arreglo al IRNR y deberá de hacerlo por el IRPF. En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo (sentencia de 18 de mayo de 2020), aclarando que, si la opción no se ejerce en plazo, el contribuyente opta por el IRPF.
Una vez realizada la citada comunicación, podrá obtener un certificado expedido por la Agencia Tributaria de haber ejercitado la opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que deberá de entregar a la empresa pagadora de su sueldo
para que le practique la retención del 24% (o el 45% por la parte que exceda de 600.000 euros).
Existen otras peculiaridades que afectan a este régimen especial, entre las que destacamos las siguientes:
– Al acogerse al régimen de impatriados, el afectado estará sujeto por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que solo quedarán sometidos a dicho impuesto los bienes y derechos situados en España.
– En una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (CDGT V0589-20), se recoge el derecho de los trabajadores impatriados a beneficiarse de las ventajas fiscales de los sistemas de retribución flexible aplicables a los trabajadores que tributan por IRPF (exención de las cantidades destinadas por la empresa al pago de guarderías, seguro de enfermedad o el transporte público para desplazarse al trabajo).
– Otro aspecto que destacar, y no menos importante, es que los acogidos al régimen de impatriados no tendrán obligación de presentar la declaración anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).
Jorge Borrajo Andrés Garau Juan Arroyo
Socio área Fiscal Socio área Fiscal Socio área Fiscal