Con la publicación el pasado 30 de enero de 2021 del nuevo reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, se han modificado los límites que obligan a someter a auditoría las cuentas anuales de las sociedades cooperativas.
Hasta dicha fecha, la obligación de someter las cuentas anuales de las sociedades cooperativas a una auditoría se producía en el caso de que las mismas no pudieran formularse de forma abreviada, es decir, que durante dos ejercicios consecutivos reunieran a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo superase los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios superase los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio fuese superior a cincuenta.
La Disposición Adicional 1ª del nuevo reglamento de la ley de auditoría de cuentas, modifica esta situación, indicando que estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales de los ejercicios sociales en los que concurran al menos dos de las siguientes circunstancias durante dos ejercicios consecutivos:
a) Que el total de las partidas del activo supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
Por lo tanto, los límites que obligan a las sociedades cooperativas a auditar sus cuentas anuales se han visto significativamente disminuidos, equiparándose con los límites de las sociedades mercantiles.
Alberto Sebastian
Socio Kreston Iberaudit
Área Auditoría