Cerrar
Inicio / Blog / Reclamación de los gastos de constitución de hipoteca

Reclamación de los gastos de constitución de hipoteca

8 de marzo de 2017

En la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo, declaró nulas, por abusivas, las cláusulas que imponían los bancos, relativas al pago de los gastos que se ocasionaban en la formalización de las escrituras de hipoteca. En estas cláusulas se establecía que serían por cuenta del consumidor (en este caso prestatario) los costes de formalización del préstamo hipotecario. Viene a decir el Tribunal Supremo en la indicada sentencia, seguida por otros Tribunales en nuestro país, que quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el banco, resultando llamativo que se pretenda atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato.

Al haber sido declaradas este tipo de cláusulas nulas, se abre la puerta a los consumidores para reclamar los gastos que han soportado indebidamente en su formalización de hipoteca.

¿Qué gastos se pueden reclamar?
• Gastos de notario: Los honorarios del Notario por la escritura pública de préstamo hipotecario.
• Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: Varía en función del dinero solicitado al banco y también de la Comunidad Autónoma.
• Gastos de Registro: Los honorarios del Registrador de la Propiedad del lugar donde se ubique el inmueble por inscribir la hipoteca.

A título de ejemplo, para un crédito de 150.000€, los gastos de formalización ascendería a unos 3.000€.

 ¿Qué pasos hay que dar para reclamar?

• Primero hay que presentar una reclamación previa ante la oficina de atención al cliente de la entidad bancaria correspondiente.
• Para el caso de recibir una respuesta negativa o no recibir respuesta en el plazo de dos meses, se podría iniciar el procedimiento judicial correspondiente de declaración de nulidad de la cláusula y reclamación del importe indebidamente abonado.

¿Qué documentación se necesita?
• La escritura pública de préstamo hipotecario.
• La factura del Notario.
• La liquidación y justificante de pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
• La factura del Registro de la Propiedad.

Lo normal es que esta documentación esté unida a la escritura de hipoteca, puesto que lo habitual es que las gestiones las haya realizado la gestoría que también impone la entidad bancaria. Pero para el supuesto de que no se cuente con ellas, se podrá solicitar una copia en la propia gestoría del banco o bien directamente en el Notario, Registro y Agencia Tributaria Autonómica.

Es importante comprobar que existe en la escritura pública la cláusula abusiva, puesto que, en caso contrario, aunque el prestatario haya pagado los costes, puede entenderse que hubo una negociación entre el cliente y la entidad bancaria y, que aquel asumió los gastos voluntariamente.

Hubiese sido deseable que el Gobierno aprovechara el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, para dejar establecido un mecanismo que facilite tanto al consumidor, como a la entidad de crédito, la devolución de estas cantidades.

Beatriz Borrajo Dios,
Socia de Kreston Iberaudit

Foto de MichaelGaida

ARTÍCULOS RELACIONADOS

DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS EN CONTRATOS DE RENTING

La deducibilidad de las cuotas de IVA asociadas a contratos de renting o arrendamiento relacionados con vehículos cedidos a empleados constituye un aspecto de gran relevancia para las empresas, dado que ha sido motivo de frecuentes liquidaciones en Actas de Inspección y conflictos en los [...]
Ver más

MUJERES QUE DEJAN HUELLA

Detrás de cada informe minucioso, cada estrategia bien diseñada y cada asesoría de valor, hay mujeres que dejan huellas invisibles, pero imborrables. Su talento, dedicación y liderazgo construyen el presente y el futuro de Kreston Iberaudit, impulsando un entorno de excelencia y crecimiento. Este Día [...]
Ver más

MODELO 720. DECLARACIÓN INFORMATIVA

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El plazo para informar sobre los bienes que se ostentaron en 2024 finaliza el próximo 31 de marzo de 2025. ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración informativa? Se [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y recibe un resumen de las noticias más relevantes del sector, seleccionadas y analizadas por los expertos de Kreston Iberaudit

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.