Ante la situación excepcional que estamos viviendo estos días, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de marzo el presente real decreto, al objeto de paliar los efectos económicos producidos por el COVID-2019. Asimismo, el sábado fue decretado el estado de Alarma.
Entre las medidas adoptadas, destacan medidas de apoyo al sector del Turismo y la restauración, dotando a dicho sector de financiación mediante líneas ICO, mediante la ampliación de la línea de crédito que se aprobó el pasado mes de octubre y que derivó de la declaración de insolvencia de Thomas Cook.
También se aprueba una bonificación de las cuotas empresariales a la seguridad social para las empresas de los sectores de turismo, comercio y hostelería, que mantengan el empleo de los fijos discontinuos desde los meses de febrero a junio, ambos inclusive.
En el ámbito tributario, se permite el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento tenga lugar a partir del 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. Esta medida va dirigida a empresas que tuvieron un volumen de operaciones inferiores a 6.010.121,24 euros en el año 2019.
Finalmente informamos que, en la página web de la AEAT se ha publicado el siguiente anuncio:
“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la agencia es consciente de la situación y no se considerará incumplido el plazo”.
Esto implica que va a haber más modificaciones que afectarán a las relaciones entre los contribuyentes y la administración, por lo que, tan pronto se publiquen, las pondremos en su conocimiento.
A continuación procederemos a ampliar la información del Real Decreto objeto de esta newsletter:
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURISTICO
Ampliación de líneas ICO
Se amplía en 200 Millones de € la línea de financiación prevista para paliar los efectos de la declaración de insolvencia de Thomas Cook, a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio en España e incluidos en los sectores económicos que se indicarán a continuación.
Partiendo de la base de que sólo los afectados por la quiebra de Thomas Cook ya tenían una línea de 200 Millones de euros, y que el impacto económico de la misma será inferior a los que dejará el COVID-2019, el incremento en 200 millones adicionales parece insignificante.
Medidas de apoyo al mantenimiento de empleo relacionado con el sector turístico
En cuanto a medidas concretas de bonificaciones empresariales en el ámbito laboral, se establece la ampliación de los periodos de bonificación para empresas que contraten en sus plantillas trabajadores fijos discontinuos. Este tipo de bonificaciones ya están consolidadas dentro del ordenamiento jurídico, en los últimos años han impulsado la desestacionalización de las zonas de temporada (empresas dedicadas a actividades de turismo, comercio y hostelería) cuyo tejido empresarial mayormente utiliza esta modalidad de contratación.
Históricamente han supuesto una bonificación específica del 50% de las cuotas empresariales de la seguridad social a los empresarios que decidan ampliar su actividad, y, por lo tanto, contratar a los fijos discontinuos, en los meses de inicio o fin de temporada.
La novedad planteada por esa nueva normativa es que se amplía el periodo de bonificación en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio.
Existe una particularidad, meramente presupuestaria, que afecta a Baleares y Canarias; al tener vigente las mismas bonificaciones ya aprobadas por una ley anterior, la norma aclara que las bonificaciones de los meses de febrero y marzo de 2020 serán las presupuestadas en la ley anterior, pasando las de abril, mayo y junio a ser presupuestadas por esta ley; a efectos prácticos las medidas son exactamente iguales y en nada cambian para estas zonas.
MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO-TRIBUTARIO
Se podrán aplazar las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre los días 13 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, con los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud de aplazamiento, sin constitución de garantías, haga referencia a deudas cuyo importe sea inferior a 30.000 euros.
b) Que el volumen de operaciones del año 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04 euros.
El aplazamiento podrá hacerse sobre las deudas aplazables habitualmente, y además sobre deudas derivadas de autoliquidaciones que eran inaplazables según Ley, como por ejemplo, las retenciones y pagos a cuenta, tributos repercutidos (IVA) y pagos a fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
La deuda quedará aplazada por un plazo máximo de 6 meses, y se aprueba una carencia de 3 meses, es decir, que no se liquidarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
En síntesis, esta medida afectará a prácticamente todas las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 y a las mensuales de febrero, marzo y abril.
MODIFICACIONES ESTADO DE ALARMA
Con la declaración de estado de alarma, quedan suspendidos los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma (previsiblemente el 29 de marzo de 2020, o posteriormente en caso de prórroga). Por lo tanto, si usted está en un procedimiento en el que sea de aplicación de Ley de procedimiento administrativo común, éste quedará en suspenso hasta que se reestablezca la normalidad. De la escueta redacción de este precepto que aparece en el RD 463/2020, no parece que haga referencia a los procedimientos tributarios, ya que éstos se rigen por lo establecido en la normativa tributaria, y, únicamente de forma supletoria, por lo establecido en la Ley de procedimiento administrativo común.
En todo caso, y de acuerdo con el anuncia en la web de hacienda, parece que se está trabajando adicionalmente la ampliación de plazos en los procedimientos tributarios, a través de un cambio normativo inminente.
Adicionalmente, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración en relación a este documento, así como cualquier asesoramiento que le podamos prestar en relación a la situación extraordinaria que estamos viviendo.