Con la publicación a principios del mes de febrero del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, se confirma que la Administración Tributaria está profundizando, cada vez más, en sus actuaciones de investigación y comprobación del fraude tributario en materia de precios de transferencia y operaciones vinculadas, realizadas por grupos multinacionales, grandes y medianas empresas.
Las especiales condiciones económicas y financieras derivadas de la pandemia de coronavirus y las respuestas de los Estados a los efectos de la misma, plantean a las empresas y a las administraciones tributarias importantes desafíos, desde el punto de vista práctico, en la aplicación del principio de plena competencia sobre el que descansan los precios de transferencia.
La Administración Tributaria española para afrontar los mencionados desafíos, a partir del año 2021, y para los estudios de precios de transferencias relativos al año 2020 (año del inicio y desarrollo de la pandemia COVID-19), así como de los siguientes años, de ser el caso, tendrá en cuenta las pautas recientemente aprobadas por el Marco Inclusivo de BEPS, sobre la aplicación de la Guía de Precios de Transferencia de la OCDE, en relación con diversas cuestiones específicas que se derivan o se ven agravadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, así como su consistencia con la política general de precios de las empresas y de los grupos empresariales.
Específicamente, los temas que la reciente Guía OCDE ha desarrollado, ilustrando de modo práctico la manera en que se debe aplicar el principio de plena competencia en las operaciones vinculadas afectadas por la crisis del COVID-19, son los siguientes:
(i) Análisis de comparabilidad;
(ii) Pérdidas y reparto de costes generados por el COVID-19;
(iii) Efectos de los programas de ayudas gubernamentales e (iv) Impacto en los Acuerdos Previos de Valoración.
Adicionalmente, para el año 2021, la AEAT anuncia una campaña específica tendente a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que deben declararse en el modelo 232. Es importante remarcar que la información declarada en este modelo debe ser consistente con el dossier de precios de transferencia. A su vez la falta de declaración de operaciones y/o la incorrección de los datos declarados en el modelo 232, suponen la comisión de infracciones tributarias graves, sancionadas con hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente.
Otros de los focos de atención prioritaria anunciados, relacionados con operaciones vinculadas, son:
a) la comprobación de las deducciones de gastos financieros, en especial cuando la financiación procede del exterior (dentro del ámbito de un grupo multinacional) y de los pagos de intereses y dividendos.
b) la realización de controles multilaterales en la Unión Europea, para comprobar los pagos intragrupo por cesión de intangibles.
c) la búsqueda de falta de declaración de ingresos derivados de prestaciones de servicios, cesiones de activos intangibles no repercutidos o la indebida reducción de rentas procedentes de dichos activos.
Todo lo anterior ratifica la necesidad de que las empresas españolas que realicen operaciones vinculadas dispongan de una correcta Documentación de Precios de Transferencia, que debe estar en armonía con la política de precios de transferencia establecida por la empresa, tomando en cuenta para los estudios correspondientes a partir del año 2020, y para los demás años afectados por la situación generada por el coronavirus, la aplicación de la Guía OCDE sobre las implicaciones de la pandemia COVID-19 en materia de precios de transferencia.
Como reflexión final, podemos señalar que la Administración Tributaria Española se encuentra profundizando en los últimos años sus actuaciones en materia de precios de transferencia y operaciones vinculadas en conformidad con los directrices emanadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Elena Ramírez Mario Quílez Mario Pires
Socia Área Fiscal Mánager Pvs. Transfer. Consultor Pvs. Transfer.