La Ley 11/2021, de 9 de julio, incide en numerosas normas tributarias y supone reformas de importante calado en la legislación tributaria de nuestro país. Entre otras, se introduce una nueva sanción tributaria que queda regulada en el art. 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT, en lo sucesivo), rubricado “Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.”
Produciéndose la entrada en vigor de esta desde los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021; por lo que, a partir del 10 de octubre de 2021, será sancionable la fabricación, producción, comercialización o tenencia de estos programas informáticos.
Dispone el recién incorporado art. 201 Bis. 2 LGT, que “Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados”.
A su vez, se introduce art. 29.2.j) LGT el que establece que los programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación, o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas deben cumplir los requisitos de:
1. Garantía de la integridad
2. Conservación
3. Accesibilidad
4. Legibilidad
5. Trazabilidad
6. Inalterabilidad
Pudiéndose, potestativamente, desarrollar por vía reglamentaria las especificaciones concretas, los formatos que se utilizarán y la obtención de la certificación, por lo que, mientras se desarrollan estos puntos, en especial la certificación y las especificaciones técnicas, como mínimo los asientos contables tendrán que cumplir con aquellos.
La casuística de estos programas puede ser variadísima, empezando por los métodos más dolosos, en los que el programa permite ocultar ventas o incluso haciéndolo de forma automática (como Zipper o Phantomware); a la simple posibilidad de corregir facturas emitidas o asientos ya realizados, así, aun cuando el programa no tenga como finalidad la doble contabilidad como en aquellos casos, si su programa contable permite la modificación de asientos contables una vez registrados o la corrección de facturas (en lugar de emitir la correspondiente factura rectificativa), debe saber que puede usted ser sancionado con 50.000 euros por cada ejercicio en que se demuestre que estos han estado instalados, con independencia de que se utilicen o no dichas funciones.
Desde Kreston Iberaudit estamos a su disposición para poderle aclarar cualquier duda que pudiera surgir en relación con las modificaciones normativas.
Joan Mestre
Mánager Fiscal
Kreston Iberaudit