El equipo de Precios de Transferencia de Kreston Iberaudit, en esta primera publicación, detalla los aspectos clave sobre las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de Precios de Transferencia, de acuerdo con la normativa del Impuesto de Sociedades (IS).
La normativa del IS impone a las entidades vinculadas la obligación de documentar el valor de mercado de las operaciones realizadas, el cual debe estar a disposición de la Administración Tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación del IS.
De lo anterior, hemos observado en nuestra experiencia profesional que es común que surja el siguiente interrogante:
¿Cuál es el importe del riesgo fiscal que ocasiona no tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación que soporta el valor de mercado de las operaciones vinculadas, cuando la Administración Tributaria no realiza correcciones de valor de las operaciones?
Se debe señalar que el no tener documentadas las operaciones vinculadas trae como consecuencia el nacimiento de una infracción grave con su consecuente sanción, aunque el valor aplicado sea considerado de mercado por la Administración Tributaria.
En tal sentido, el Art. 18.13 LIS establece lo siguiente:
Infracciones: constituye infracción tributaria grave no aportar o aportar de forma incompleta o con datos falsos la documentación que deben mantener a disposición de la Administración Tributaria las personas o entidades vinculadas, cuando la Administración Tributaria no realice correcciones de valor de las operaciones.
Sanciones:
• La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por el conjunto de datos omitidos o falsos, referidos a cada obligación documental para el grupo o para cada entidad en su condición de contribuyente.
• Está sanción tiene como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:
– El 10% del importe conjunto de las operaciones vinculadas.
– El 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Para responder al interrogante utilizaremos la consiguiente situación hipotética:
La Sociedad XYZ está obligada a documentar sus operaciones vinculadas en el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2018 (Información Específica del Contribuyente) (Art. 16.1 RLIS) y decide no documentarla.
La Sociedad XYZ es una compañía que tiene para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2018 las siguientes características:
– Nº de operaciones vinculadas: 9
– Nº de compañías vinculadas con las que opera: 3
– Tipo de operaciones:3
(compra-venta, management fees y préstamo)
– Importe neto de la cifra de negocios 22.900.000 euros
– Importe total de las operaciones vinculadas 4.700.000 euros
En consecuencia, podemos observar que en el Cuadro Anexo Nº 1, que se muestra más adelante, se detalla lo siguiente:
A) La documentación específica de las operaciones vinculadas que está obligada a documentar la Sociedad XYZ para el ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2018.
B) El tipo de dato o conjunto de datos.
C) Las unidades del tipo de dato o conjunto de datos que se dejó sin documentar.
D) La sanción unitaria resultante de cada dato o conjunto de datos.
E) El importe total de la sanción por no tener documentadas las operaciones vinculadas, la cual en nuestra situación hipotética resultó en 142.000 euros para el ejercicio fiscal en referencia.
Si luego determinamos el límite máximo de la sanción, la cual tendrá como límite el menor importe entre:
El 10% de la cuantía del conjunto de las operaciones vinculadas sujetas al IS de la Sociedad XYZ
4.700.000 euros * 10% = 470.000 euros
Y el 1% del importe neto de la cifra de negocios
22.800.000 euros * 1% = 228.000 euros
Obtenemos que el menor valor entre ambas es el importe resultante del 1% del importe neto de la cifra de negocios por 228.000 euros.
Finalmente, comparando la sanción resultante por un importe de 142.000 euros, reflejada en el Cuadro Anexo Nº 1 vs el límite máximo de la sanción por un importe de 228.000 euros, se concluye que el importe del riesgo fiscal de no tener la documentación de precios de transferencia de las operaciones vinculadas del ejercicio fiscal 2018 para la Sociedad XYZ es de:
142.000 euros
Como reflexión final, podemos señalar que es considerable el importe de la sanción por no tener documentadas las operaciones vinculadas de un ejercicio fiscal y un alto riesgo que corren las compañías en estos últimos tiempos al no tener documentadas sus operaciones vinculadas. Se observa que a nivel global las distintas Administraciones Tributarias en sus respectivas planificaciones de auditorías fiscales están priorizando las referentes a las operaciones vinculadas o de precios de transferencia bajo el impulso que viene realizando la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a partir del año 2015 con la publicación e implementación de las Acciones BEPS (del inglés «Base Erosion and Profit Shifting», en español «Erosión de la base imponible y traslado de beneficios»), no quedando fuera de esa realidad la Administración Tributaria Española.
Más información:
Si tiene comentarios o preguntas específicos sobre los últimos cambios en los precios de transferencia o desea informarse cómo pueden afectar a su negocio, no dude contactar con nosotros.
Elena Ramírez
Socia Área Fiscal
Kreston Iberaudit
Email: elena.ramirez@kreston.es
Mario Quílez
Manager Pvs Transfer.
Área Fiscal
Kreston Iberaudit
Email: mario.quilez@kreston.es
Mario Pires
Consultor Pvs Transfer.
Área Fiscal
Kreston Iberaudit
Email: mario.pires@kreston.es