Con la publicación a finales del mes de enero del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 y el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria para el período 2020-2023, se evidencia que la Administración Tributaria está tomando cada vez más en cuenta, en sus actuaciones de investigación y comprobación del fraude tributario, los temas relacionados con operaciones vinculadas y precios de transferencia.
En este sentido, el Plan Anual de Control Tributario 2020 señala que para el control de tributos internos se efectuaran una serie de actuaciones específicas de comprobación respecto a las operaciones vinculadas, bajo las directrices que a continuación se mencionan:
1. Puesta en práctica de un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración Tributaria, haciendo un uso efectivo de la información a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS, tanto en el ámbito de la OCDE como en el de la Unión Europea, entre la que destacan los intercambios automáticos de información sobre diversas rentas, los referidos a acuerdos unilaterales con Administraciones Tributarias, y así como la información derivada del Informe País por País (Country-by-Country report) aprobado en desarrollo de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS.
Lo anterior se debe al mejor conocimiento que actualmente tiene la Administración Tributaria de los grupos empresariales nacionales e internacionales y de los sectores en los que operan, lo cual permitirá un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.
2. Se prestará especial atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación e información en materia de precios de transferencia, sin perjuicio del análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación.
3. Los ámbitos que serán objeto de atención singular en 2020, en materia de precios de transferencia son los siguientes:
3.1. Las reestructuraciones empresariales.
3.2. La valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos (específicamente de los intangibles).
3.3. La deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo.
3.4. La existencia de pérdidas reiteradas.
4. Gozarán de atención prioritaria la falta de declaración de ingresos, derivados de las prestaciones de servicios no repercutidos.
5. Serán objeto de atención preferente las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero (préstamos, cuentas intercompañias, etc.).
Con lo indicado anteriormente, se evidencia que la Administración Tributaria española profundizará a partir del año 2020 en el control de las operaciones vinculadas y en la solicitud de la documentación de precios de transferencia.
Con lo cual, considerando la prioridad de actuación de la AEAT en el marco de las operaciones vinculadas, creemos conveniente remarcar nuevamente la necesidad de dar cumplimiento a la obligación de documentación, con el fin de evitar las potenciales sanciones que describíamos en nuestra pasada Newsletter de noviembre 2019.
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Elena Ramírez
Socia Área Fiscal
Kreston Iberaudit
Email: elena.ramirez@kreston.es
Mario Quílez
Manager Pvs Transfer.
Área Fiscal
Kreston Iberaudit
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Mario Pires
Consultor Pvs Transfer.
Área Fiscal
Kreston Iberaudit
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