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MODIFICACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO: LEY 11/2021

19 de julio de 2021

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. (Hasta ahora estaba limitado en 2.500,00€)

No obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque

se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

La Ley 11/2021 también modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo, estableciendo algunas especialidades.

Entre las novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones.

Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.

También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.

A continuación, les proporcionamos un breve recordatorio del funcionamiento de la limitación de pagos en efectivo, y de los criterios que sigue la AEAT en relación a dicha limitación y que puede consultar en el siguiente enlace

1.-Limitación

La limitación consiste en la imposibilidad de pagar en efectivo en aquéllas operaciones que superen los 1.000 euros, siempre y cuando al menos una de las partes intervinientes lo haga en calidad de empresario o profesional.

Dicho límite se amplía a 10.000 euros en cuando el pagador sea una persona física no residente. Para ello se deberá justificar que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúa en calidad de empresario. Para acreditar la no residencia en territorio español será válida cualquier prueba admitida en derecho, como por ejemplo la exhibición del pasaporte. En cualquier caso, será necesario conservar copia del mismo para acreditar este hecho ante la administración.

Es preciso puntualizar que el límite lo establece la operación, no el pago en efectivo en sí, es decir, que en una operación de más de 1.000 euros o de 10.000 euros en el segundo caso, no es posible pagar parcialmente en efectivo ni tan siquiera una pequeña parte, ya que se estaría incumpliendo la limitación.

Tampoco es posible fraccionar la operación al objeto de que la misma no alcance el citado límite, pudiendo la Administración sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestaciones de servicios. Esto será objeto de análisis, porque ciertas operaciones pueden dar lugar a confusión (alquileres, prestaciones de servicios continuadas …).

Se entiende por pagos en efectivo, además del metálico, los cheques bancarios al portador, así como cualquier otro medio de pago para ser utilizado como medio de pago al portador, es decir, que no se identifica a los intervinientes.

Para las operaciones en las que se superen los límites establecidos, los intervinientes deberán conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación.

2.- Régimen sancionador

El incumplimiento de esta limitación es objeto de una sanción administrativa, equivalente al 25% de la cuantía satisfecha en efectivo del que responderán ambas partes de forma solidaria.

No obstante, se ideó un sistema de control encaminado a detectar todas estas operaciones ilegales, mediante el cual, si una de las partes denuncia ante la AEAT, en el plazo de 3 meses posteriores al pago, el incumplimiento, la parte denunciante queda exonerada de responsabilidad. En el supuesto de que las dos partes se denunciaran mutuamente, la parte que comunicara en primer lugar la denuncia quedaría exonerada, y la segunda recibiría la sanción.

Finalmente, indicar que, si bien es la Agencia tributaria la encargada de imponer las sanciones y su recaudación, no se trata de una sanción de naturaleza tributaria, no obstante lo anterior, se establece una reducción del 50% de la sanción si el infractor asume la conformidad de la misma y renuncia a realizar alegaciones.

3.- Análisis de supuestos concretos

– Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

Está sometido a la limitación el arrendamiento de bienes siempre que alguna de las partes actúe en calidad de empresario. No obstante, el límite viene fijado por el pago periódico fijado en el contrato, es decir, que si el pago periódico (generalmente mensual) no supera límites establecidos, no se verá afectada por dicha limitación.

La fianza queda sometida a las mismas limitaciones, salvo que ésta sea depositada en la entidad que por normativa sea la depositaria legal en la Comunidad Autónoma en donde esté ubicado el bien inmueble (IVIMA, IBAVI, INCASOL, AVRA, IGVS…) en cuyo paso podrá hacerse en efectivo.

El arrendamiento de vivienda, generalmente, no estará sujeto a esta limitación, por no intervenir empresarios.

– Concepto de empresario
Por lo que se desprende de los casos que explica la agencia tributaria, empresario se asimila a las entidades mercantiles, a los empresarios y profesionales y a los arrendadores de inmuebles cuando cuenten con persona contratada a jornada completa y con contrato laboral.

También merece la pena puntualizar que la limitación opera cuando una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Así si un empresario actúa fuera de su actividad económica – por ejemplo transmisión de bienes no afectos a la actividad- podrá cobrar o pagar en efectivo sin limitación siempre que la otra parte tampoco actúe como empresario.

– Pago de nóminas
Si bien el estatuto de los trabajadores permite pagar en efectivo el pago de las nóminas, seguirá operando el límite establecido de 1.000 euros. Así, cada nómina de cada trabajador constituye una operación, y si ésta no supera los 1.000, se podrá pagar en efectivo.

– Pago en efectivo en cuenta bancaria del destinatario
Es posible hacer el pago en efectivo de operaciones cuyo importe supere los límites indicados anteriormente siempre que el importe sea ingresado por el cliente (que queda identificado en la operación) en la cuenta corriente de la persona que deba recibirlo.

El pagador deberá identificar al destinatario e informar de la operación en el concepto del banco, informando del número de operación o del número de factura.

Si es el propio empresario (vendedor) el que realiza el ingreso en el banco, aunque identifique al cliente al hacer el ingreso, no le eximirá de la sanción.

– Factura recapitulativas
El reglamento de facturación permite emitir una única factura para agrupar distintas operaciones realizadas dentro de un mismo mes natural con la misma persona. En este supuesto, aunque el importe total de la factura fuera superior a 1.000 euros (IVA incluido), habría que analizar cada una de las operaciones que se hayan incluidas en la factura recapitulativa al objeto de determinar el límite.

Hay que poder justificar el carácter independiente de las operaciones, ya que no puede tratarse de un fraccionamiento de una única operación, por lo que es recomendable conservar durante los 5 años cualquier documento que permita acreditar la independencia de las operaciones.

No obstante, en operaciones de tracto sucesivo (generalmente contratos de suministros de agua, luz, gas…) , en las que un empresario se obliga a prestar un servicio o entregar bienes de forma continuada, con facturaciones periódicas, la limitación de pagos en efectivo ser hará en función de la exigibilidad del pago, por lo que si una factura supera los límites indicados no podrá hacerse pago en efectivo.

– Operaciones de préstamo
Están sometidas a la limitación las operaciones de préstamo siempre que intervenga un empresario en la operación. Por lo tanto, las entregas de dinero derivadas de operaciones de préstamo cuyo principal supere los 1.000 euros, se encuentran sometidas a limitación.

Es importante tener en cuenta que, en el caso de que exista una cuenta corriente con socios o administradores en una sociedad, esta última siempre actuará en calidad de empresario, y dado el carácter de préstamo que tiene dicha cuenta, le será de aplicación esta limitación, por lo que no podrán hacerse pagos en efectivo en dicha cuenta siempre que el principal del préstamo supere los límites establecidos.

– Provisiones de fondos
Las provisiones de fondos tienen, generalmente, una doble finalidad, por un lado, dotar de fondos al profesional para hacer pagos en nombre y por cuenta de los clientes a terceros y, a su vez, cobrar los honorarios correspondientes a su trabajo. En el supuesto de que los honorarios del profesional, superen los 1.000 euros (IVA incluido) operará el límite de pagos en efectivo, en caso de que el importe de los honorarios sea inferior, podrá cobrarse la provisión de fondos en efectivo.

La carga de la prueba de la cuantía de la provisión que corresponde a suplidos incumbe a los interesados. Por ejemplo, distinguiendo en el momento de efectuarse la provisión la parte que corresponde a suplidos y la que es remuneración de los servicios profesionales.

– Contrato de cuenta corriente

En esencia, se trata de una operación en la que dos personas se conceden mutuamente créditos de carácter comercial durante un periodo fijado contractualmente. Al finalizar dicho periodo, se produce un cierre y una liquidación del saldo de la cuenta corriente. En ese caso, independientemente del importe de las operaciones que componen el saldo objeto de liquidación, si la liquidación final es inferior a los límites indicados podrá hacerse en efectivo.

– Retenciones e IVA
La base de la operación que determina el límite de pagos en efectivo lo constituye:

• La base imponible del IVA+ Cuota de IVA – Retención practicada= líquido a pagar

Es decir, el importe que debe tomarse como referencia es el líquido a satisfacer.

– Pago parcial en efectivo
Si el importe de la operación supera los límites establecidos, no es posible pagar parte en efectivo y el resto mediante otros medios de pago, sin perjuicio de que la base de la sanción será el importe satisfecho en efectivo.

Por ejemplo, una operación de compra de un televisor, cuyo importe asciende a 3.000 euros, no es posible realizar una pago parcial en efectivo de 900 euros y el resto por otros medios, pues lo que determina la limitación es el valor de la operación y no el importe efectivamente pagado en efectivo.

– Operaciones a plazos
La adquisición de bienes o servicios financiados con el posterior pago aplazado, está limitada por el importe del bien transmitido, por lo que si éste supera los 1.000 euros, los pagos aplazados no podrán realizarse en efectivo, aun cuando ninguno de los pagos supere dicho importe.

– Presupuesto inferior a 1.000 euros que posteriormente supera dicha cuantía
Es habitual que un presupuesto inicial se modifique posteriormente y se vea incrementado, y es también posible que se haya entregado alguna cantidad a cuenta del presupuesto. Por lo tanto, si el presupuesto inicial era inferior a 1.000 euros, se realiza un pago total o parcial en efectivo, y posteriormente aumenta el importe final de la operación, se considera que el primer pago en efectivo no incumplió la limitación, por estar estimada la operación inicialmente en un importe inferior. Los pagos posteriores a la liquidación del presupuesto no podrán realizarse, como es lógico, en efectivo.

– Realización de varias operaciones en un mismo dia
En el supuesto de que un cliente realice dos o más compras en el mismo día y cuyo importe total supere los límites establecidos (por ejemplo, compras realizadas en una gran superficie, centro comercial…), no operaría en principio el límite de pagos en efectivo.

No obstante, si las operaciones se hayan directamente relacionadas y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, sí que se sumarían ambos importes y operaría el límite. En este caso, si el empresario no es capaz de detectar la intención de fraccionar la operación, quedaría exonerado de responsabilidad en la aplicación de la sanción.

– Restaurantes
En el supuesto de en una mesa existan varios comensales, no se podrá pagar en efectivo si se emite una única factura o ticket que supere los límites indicados, aún cuando cada comensal asuma individualmente su parte proporcional. No obstante, si se emite un ticket o factura para cada comensal, se podrá pagar en efectivo siempre y cuando dicho ticket o factura no supere los límites indicados.

– Ejecuciones de obra
Las ejecuciones de obra, en las que el empresario aporte mano de obra y materiales, no podrá ser objeto de fraccionamiento a los efectos de determinar los límites establecidos. Es decir, no se puede separar el material aportado de la mano de obra, ya que se trata de una única operación.

4.- Otra información de interés relacionada con los movimientos en efectivo.

a) Las entidades de crédito están obligadas a informar a la AEAT, a través de una declaración tributaria, de las disposiciones e imposiciones de efectivo que realizan todas las personas en las cuentas abiertas en dichas entidades.

b) También las personas físicas vendrán obligadas a informar, con carácter previo al movimiento, de las siguientes operaciones:

Salida o entrada en territorio nacional por importe igual o superior a 10.000 euros de efectivo o de efectos negociables al portador, cheques de viaje y, en general, cualquier medio de pago sin que se identifique a la otra parte.

Movimientos por territorio nacional de medios de pago en efectivo por importe igual o superior a 100.000 euros.

Ante cualquier duda o aclaración que surja en relación a este asunto, estamos a su disposición.

Andrés Garau                                        Juan Arroyo
Socio de Kreston Iberaudit                     Socio de Kreston Iberaudit
Economista y asesor fiscal                      Economista y asesor fiscal

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