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MODELO 720: INICIO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN

2 de marzo de 2022

El próximo día 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720, debemos destacar que a pesar de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las modificaciones normativas que se han operado sobre él, estas alcanzan a las consecuencias de la falta de presentación o de la presentación incorrecta, subsistiendo en todo caso la obligación de presentar la referida declaración.

Están obligados a presentar esta declaración aquellas personas físicas y jurídicas, así como establecimientos permanentes en territorio español de no residentes y las demás entidades sin personalidad jurídica (Sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes…), que sean titulares u ostenten cualquier tipo de titularidad o poder de disposición sobre los bienes objeto de declaración que estén situados en el extranjero. La declaración se referirá a la totalidad de los bienes situados en el extranjero, a 31 de diciembre del año 2021.

La declaración deberá contener información detallada relativa a cada uno de los siguientes bloques de información, ya que constituyen obligaciones de información diferentes:

• Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
• Valores, derechos, seguros, y rentas depositadas, gestionados u obtenidas en el extranjero.
• Bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos que puedan existir sobre los mismos.
• Monedas virtuales almacenadas sobre las que se tenga poder de disposición o autorización ubicadas en el extranjero, pendiente de desarrollo reglamentario y con imposibilidad técnica de presentar dicha información según los modelos y sistemas informáticos vigentes.

Es importante considerar que para atender esta obligación de información se deberá gestionar con las entidades financieras extranjeras la solicitud de la información.

Resulta importante aclarar que si bien las consecuencias de no presentar el Modelo 720, hacerlo de forma incorrecta o fuera de plazo han sido ampliamente modificadas por el legislador, dichas modificaciones únicamente alcanzan a las consecuencias, subsistiendo la obligación de presentar la declaración informativa y todo el contenido que, hasta hoy, se ha venido exigiendo.

Tal y como informamos en nuestro post de 31 de enero, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída el 27 de enero de 2022, tras el dictamen en el 2018 y posterior denuncia de la Comisión contra España por considerar restrictivas a la libertad de circulación de capitales las consecuencias de no presentar o hacerlo de forma incorrecta dicha declaración informativa suponían:

• Anular la imprescriptibilidad de las declaraciones no presentadas.
• Anular el régimen sancionador específico que imponía sanciones de 5.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o incorrecto con un mínimo de 10.000.

Finalmente, el legislador Español ha adaptado la normativa interna Española, y el pasado jueves 24 de febrero, el Congreso aprobó las modificaciones introducidas por el Senado en el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo). La aprobación de las enmiendas del Senado en la Cámara Baja, supone:

• Eliminar el régimen sancionador específico previsto en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); resultado a partir de ahora de aplicación el régimen sancionador general previsto en los artículos 198 y 199 LGT, que suponen una sanción formal de 100 euros, si se presentan de forma extemporánea y sin requerimiento previo, y de 200 euros si no se presentan; hacerlo de forma incorrecta tendrá una sanción fija de 150 euros.
• Eliminar la imprescriptibilidad en la Ley 35/2006, de 26 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), lo que supone:

 Para personas físicas la aplicación a partir de ahora del régimen general de ganancias patrimoniales no justificadas aplicándose el art. 39.1 LIRPF, según el cual contribuyente deberá probar que dichas ganancias se obtuvieron en un periodo ya prescrito, o que era titular de ellas con anterioridad a la fecha de prescripción, bajo pena de que se consideren obtenidas en el periodo que “se descubran” y se incorporen a su Base Imponible General (que alcanza el 52%) sometiéndose a una tributación más elevada que la Base Imponible del Ahorro (que alcanza el 26%).
 Para personas jurídicas, se suprime el anterior art. 121.6 LIS en el que se establecía la imprescriptibilidad de los bienes no declarados en el extranjero y la imputación al último periodo no prescrito.

Adicionalmente la Ley 11/2021, de 7 de julio, de prevención contra el fraude fiscal añadió un nuevo apartado a la Disposición Adicional decimoctava por la que, a partir del ejercicio 2022 se deberá informar sobre las monedas virtuales situadas o depositadas en el extranjero de las que se sea titular, se esté autorizado o se ostente cualquier tipo de poder de disposición. No obstante, tal y como antes se ha referido, dicha disposición está pendiente de desarrollo reglamentario.

La eliminación del régimen sancionador anterior supone una nueva oportunidad para aquellos contribuyentes que no declararon en plazo los bienes en el extranjero puedan hacerlo ahora y regularizar su situación en España.

En Kreston Iberaudit contamos con expertos en tributación internacional y podremos asesorarles en la presentación y gestión de sus declaraciones de bienes en el extranjero.

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