El plazo para presentar ante la Administración Tributaria el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, finaliza el 31 de marzo de 2017.
En este sentido, tal y como hemos comentado en ejercicios anteriores, se encontrarán obligados a presentar esta declaración aquellas personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes en territorio español de no residentes y las demás entidades sin personalidad jurídica (Sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes…), que sean titulares u ostenten cualquier tipo de titularidad o poder de disposición sobre los bienes objeto de declaración que estén situados en el extranjero. La declaración se referirá a la totalidad de los bienes situados en el extranjero, a 31 de diciembre de cada año.
La declaración deberá contener información detallada relativa a cada uno de los siguientes bloques de información, ya que constituyen obligaciones de información diferentes:
– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
– Valores, derechos, seguros, y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
– Bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos que puedan existir sobre los mismos.
Las consecuencias de no presentar esta declaración en plazo, de forma incompleta o con datos falsos, es la imposición de una sanción mínima de 10.000 euros, y 5.000 euros por cada dato omitido o inexacto. No obstante, recientemente, la Comisión Europea ha emitido un dictamen por el cual insta a España a modificar la norma relativa a este modelo, y más concretamente el régimen sancionador ya que lo considera desproporcionado. España tiene un plazo de dos meses para modificarlo o bien el asunto se trasladará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir, es bastante probable que, tanto de forma voluntaria como por imposición del TJUE el régimen sancionador se vea modificado.
Asimismo, para atender esta obligación de información se deberá gestionar con las entidades financieras extranjeras la solicitud de la información necesaria a la mayor brevedad posible.
Adicionalmente a la imposición de las sanciones que se han comentado, otra consecuencia negativa de la no presentación u omisión de datos que debieran declararse, es la consideración de dichos bienes como renta del periodo que se imputará en el ejercicio más antiguo de los no prescritos respecto del periodo en que dichos bienes sean aflorados o descubiertos por la administración. Todo ello salvo que se acredite que el origen de los bienes procede de rentas declaradas o bien se corresponda con bienes adquiridos cuando el sujeto pasivo era no residente en España. En definitiva, las consecuencias de no declarar los bienes en el extranjero no prescribe nunca, al igual que las sanciones.
A continuación, se procederá a explicar la información que debe suministrarse en la declaración y las particularidades que puedan existir en el contenido de la misma, en función de la naturaleza de los bienes y de si se ha presentado esta declaración anteriormente o no:
A) INSTRUCCIONES PARA AQUELLOS OBLIGADOS QUE DEBAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN POR PRIMERA VEZ
1.- Cuentas en entidades de crédito
La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, y si están retribuidas o no.
La información que habrá que facilitar en el modelo es la siguiente:
– Denominación, NIF y domicilio de la entidad bancaria (país, dirección y código postal).
– Número de cuenta (código cuenta IBAN y código BIC).
– Tipo de cuenta (corriente, de ahorro…).
– Tipo de titularidad (titular, autorizado…).
– Porcentaje de titularidad.
– Fecha de apertura o cancelación, o fechas de concesión y revocación de la autorización.
– Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
– En el supuesto de que un titular, beneficiario, autorizado o persona con poder de disposición hubiera dejado de tener tal condición durante el ejercicio objeto de declaración, deberá informar del saldo a la fecha en que dejó de tener tal condición.
Es conveniente señalar, respecto al saldo medio del último trimestre del año, que algunos bancos extranjeros no están familiarizados con este término y no facilitan el dato, por lo que, para poder calcularlo nosotros, necesitaríamos disponer de los movimientos de la cuenta del trimestre indicado, en formato de “excel” a ser posible.
No existirá obligación de informar de las cuentas en los siguientes casos:
– Aquéllos (tanto personas físicas como jurídicas) que lleven una contabilidad de acuerdo con la normativa mercantil, siempre que tengan dichas cuentas reflejadas en su contabilidad, y estén plenamente identificadas e individualizadas (nº de cuenta, entidad y sucursal, así como el país en el que se encuentren). En este caso, los que figuren como autorizados en dichas cuentas tampoco tendrán obligación de informar.
– Las cuentas abiertas en el extranjero pertenecientes a entidades crediticias domiciliadas en España y que deban ser objeto de declaración por dichas entidades en España y que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
– No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31/12 ni los saldos medios del último trimestre que no superen, en su conjunto, los 50.000 euros. Este límite hace referencia al saldo total de las cuentas, sin prorratear por el porcentaje de titularidad.
Estas excepciones no son aplicables a los titulares, autorizados, beneficiarios o apoderados que hayan perdido tal condición durante el ejercicio objeto de declaración, que deberán declararlo sin excepción.
2.- Valores, derechos, seguros, y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
Se refiere a los siguientes bienes:
a) Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, tales como acciones, participaciones, fondos de inversión…
b) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, tales como derechos de cobro de créditos, bonos, obligaciones, seguros…
c) Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, sin carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
d) Seguros de vida o invalidez si la aseguradora se encuentra situada en el extranjero. Rentas temporales o vitalicias de capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
La información a incluir en la declaración será, en síntesis, la siguiente:
– Identificación de los bienes
o Tipo: acciones, bonos, fondos de inversión…
o Nombre del valor.
o Número de títulos.
o Dirección de la sociedad de la que se ostentan títulos (país, dirección, código postal).
o País de la entidad depositaria.
o Código ISIN.
o Tipo de titularidad (titular, autorizado…).
o Porcentaje de titularidad.
– Saldo a 31 de diciembre de cada año, valor de rescate a dicha fecha para los seguros, valor liquidativo en caso de Fondos de Inversión.
No existirá obligación de informar de estos bienes cuando se den las siguientes circunstancias:
– Las personas jurídicas y establecimientos permanentes que lleven una contabilidad de acuerdo con la normativa mercantil, siempre que tengan dichos bienes reflejados en su contabilidad, y estén plenamente identificados e individualizados (nº de cuenta, entidad y sucursal, así como el país en el que se encuentren). En este caso, los que figuren como autorizados en dichas cuentas tampoco tendrán obligación de informar.
– Cuando el valor conjunto de estos bienes no supere los 50.000 euros. Por valor conjunto se entiende el valor de rescate en caso de seguros, de capitalización para las rentas, el liquidativo para los fondos de inversión y saldo a 31 de diciembre para valores, títulos y cesión a terceros de capitales. En caso de que el valor conjunto de todos estos bienes supere los 50.000 euros deberán declararse todos ellos.
En el caso de que el obligado tributario hubiera sido titular durante cualquier momento del ejercicio objeto de declaración de alguno de los bienes o derechos indicados, y a finalizar el ejercicio ya no fuera titular, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo, en todo caso.
3.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
Las personas anteriormente indicadas deberán informar acerca de la titularidad, a 31 de diciembre de cada año, de bienes inmuebles situados en el extranjero o bien de derechos sobre los mismos.
La información a incluir en dicha declaración será:
– Identificación del inmueble, así como su tipología (vivienda, local, terreno…).
– Domicilio del inmueble (dirección, país, código postal).
– Fecha y valor de adquisición.
– Titularidad.
– Porcentaje de titularidad.
No existirá obligación de informar acerca de los inmuebles o derechos sobre los mismos, en los siguientes casos:
– Las personas jurídicas y establecimientos permanentes que lleven una contabilidad de acuerdo con la normativa mercantil, siempre que tengan dichos bienes reflejados en su contabilidad, y estén plenamente identificados e individualizados.
– Cuando el valor conjunto de estos bienes no supere los 50.000 euros. En caso de que el valor conjunto de todos estos bienes supere los 50.000 euros deberán declararse todos ellos.
Si durante el año objeto de declaración se hubiera sido titular de algún tipo de bien inmueble o derecho sobre los mismos y al finalizar el año ya no tuviera tal condición, deberá declararse en todo caso, informando del valor de transmisión y su fecha.
B) INSTRUCCIONES PARA AQUELLOS OBLIGADOS QUE YA PRESENTARON EL MODELO 720 EN UN EJERCICIO ANTERIOR
En este caso, la presentación de la declaración relativa al ejercicio 2016 sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. No obstante, en todo caso en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (la cancelación de una cuenta bancaria, la venta de un inmueble…).
Si nosotros hicimos las declaraciones anteriores, ya disponemos de gran parte de la información necesaria por la declaración del ejercicio anterior, y tan solo requerimos los siguientes datos (excepto para elementos nuevos, en ese caso la información necesaria sería la detallada en el apartado A) explicado anteriormente):
1.- Cuentas en entidades de crédito
La información que habrá que facilitar en el modelo es la siguiente:
– Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
– En el supuesto de que un titular, un autorizado o persona con poder de disposición hubiera dejado de tener tal condición durante el ejercicio objeto de declaración, deberá informar de la fecha y el saldo a la fecha en que dejó de tener tal condición.
Es conveniente señalar, respecto al saldo medio del último trimestre del año, que algunos bancos extranjeros no están familiarizados con este término y no facilitan el dato, por lo que, para poder calcularlo nosotros, necesitaríamos disponer de los movimientos de la cuenta del trimestre indicado, en formato de “Excel” a ser posible.
2.- Valores, derechos, seguros, y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
La información a incluir en la declaración será, en síntesis, la siguiente:
– Saldo a 31 de diciembre de cada año, valor de rescate a dicha fecha para los seguros, valor liquidativo en caso de Fondos de Inversión.
– En el caso de que el obligado tributario hubiera dejado de ser titular o de tener poder de disposición de alguno de los bienes o derechos indicados, la información a suministrar será el saldo y la fecha en la que dicha extinción se produjo, en todo caso.
3.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
En el caso de bienes inmuebles situados en el extranjero, tan solo necesitaremos información acerca de la titularidad a 31 de diciembre si:
• Se ha procedido a la adquisición de uno de estos bienes (en cuyo caso habrá que aportar la información detallada en el apartado A) explicado anteriormente).
• Se ha sido titular en cualquier momento del año objeto de declaración y ya no tuviera tal condición (en este caso habría que aportar la fecha y valor de transmisión).
• En otro caso, si no ha habido variaciones respecto a este tipo de bienes, no se precisa nueva información.
Andrés Garau Muntaner
Socio área fiscal
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