El Modelo 303 se regula en Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, siendo el Modelo por el que los contribuyentes deben autoliquidar mensual o trimestralmente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A grandes rasgos, el Modelo 303 se divide en tres bloques:
El Modelo 303 deben presentarlo los empresarios o profesionales a efectos del IVA, definidos en el art. 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):
A efectos de confeccionar el Modelo 303, una correcta calificación de las operaciones en los libros registro será esencial. Así, el Modelo 303 distingue en el IVA devengado y/o en el repercutido: los diferentes tipos de IVA, las operaciones intracomunitarias, las facturas en las que se aplica la Inversión del Sujeto Pasivo y el IVA soportado en compras de adquisiciones de inversión.
Puedes revisar qué gastos son deducibles y cuándo tendrán la consideración de bienes de inversión en nuestra entrada de 27 de julio “¿Qué gastos puedo deducirme como autónomo/a?”.
Dependiente del Importe Neto de la Cifra Negocios (INCN) anual, el periodo de liquidación será mensual o trimestral. Así, con carácter general, el periodo de liquidación será trimestral, pero si el INCN supera en el año natural los 6.010.121,04 euros, el Modelo 303 tendrá que presentarse mensualmente.
Además, presentar la liquidación mensual, con independencia de su INCN los empresarios o profesionales que se hayan inscrito voluntariamente al Registro de Devolución Mensual y los que apliquen el Régimen Especial de Grupo de Entidades.
Debe mencionarse que el último día del plazo para presentar la declaración puede variar si es sábado o festivo, ya que en esos casos se retrasa hasta el siguiente día hábil, sin embargo no se retrasa el plazo para domiciliar el pago aunque este sea festivo o sábado.
DECLARACIÓN TRIMESTRAL | ||
Periodo | Plazo presentación y pago | Plazo para domiciliar el pago |
Primer trimestre | 1 al 20 de abril | 1 al 15 de abril |
Segundo Trimestre | 1 al 20 de julio | 1 al 15 de julio |
Tercer Trimestre | 1 al 20 de octubre | 1 al 15 de octubre |
Cuarto Trimestre | 1 al 30 de enero | 1 al 25 de enero |
DECLARACIÓN MENSUAL | ||
Periodo | Plazo presentación y pago | Plazo para domiciliar el pago |
Cada mes | 1 al 30 del mes siguiente | 1 al 25 del mes siguiente |
El art. 71 RIVA, establece que “Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas […], así como la declaración resumen anual […], incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas, a tales efectos, deberán marcar únicamente la casilla “Sin actividad” en la última página de la declaración.
En cada uno de los periodos, salvo que el empresario o profesional se haya inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), las cantidades negativas se compensarán en los periodos siguientes con las cantidades positivas que en su caso vengan en los próximo cuatro años, pero la Ley prevé dos momentos en los cuales es posible solicitar la devolución:
El Modelo 303 se presenta a través de la página web de la AEAT, para lo que necesitarás disponer de un certificado digital o contar con un asesor fiscal que sea colaborador social acreditado por la AEAT y lo haga en tu nombre.
Poco a poco la Agencia está introduciendo ciertas novedades en la confección del Modelo, actualmente la web de la agencia permite elaborar el “pre-303”, un borrador de la declaración que elaborará automáticamente la declaración si hemos llevado los libros registro a través de la AEAT. Por ello, en el caso de que se haya acogido a este régimen, es muy importante cuidar el modo en que se introducen los datos en los libros, puesto que, al estar suministrando información en tiempo real a Hacienda, no hay posibilidad de error y cualquier descuadre nos generará automáticamente un requerimiento.
En Kreston Iberaudit somos colaboradores acreditados y podemos hacerlo en tu nombre, además de contar con conocimientos técnicos para aconsejarte en el mejor cumplimiento de tus obligaciones respecto al IVA.
La falta de presentación de la declaración supondrá la aplicación de recargos o sanciones.
En el caso de que la presentemos de forma voluntaria sin que se haya requerido por la Administración, y el resultado sea a ingresar se aplicará un recargo del 1% por cada mes vencido hasta los 12 meses, a partir de los cuales se aplicará un recargo fijo del 15% más los intereses de demora.
Por el contrario, si el resultado de la declaración es negativo o cero (sin actividad), se impondrá una sanción fija por no presentar declaraciones sin perjuicio económico, que será de 100 euros si no hay requerimiento y de 300 euros en caso de haberlo.
Una vez finalizado el periodo voluntario de pago, el mismo día que acaba el plazo para presentar la de declaración, se inicia el periodo ejecutivo, lo que supondrá que, de forma automática, se cargue un recargo del 5%, del 10% o del 20%, dependiendo de si se ha recibido una “providencia de apremio” en la que se nos requiera el pago.
Con carácter general, el resultado de la liquidación del IVA no se puede aplazar; sin embargo, sí que se permite dicho aplazamiento en los supuestos en los que se pueda acreditar el cliente, quien debió satisfacer el IVA, no nos ha pagado el Impuesto, y es que el IVA se devenga con la emisión de la factura, con independencia del cobro.
A estos efectos es importante que se tenga en cuenta que la solicitud de aplazamiento deberá hacerse en el periodo voluntario de pago: de lo contrario, se aplicarán automáticamente los recargos del periodo ejecutivo anteriores.
En función del tipo de error y de a favor de quién vaya el mismo, la rectificación del error se hará por diversas vías.
Tratándose de cuotas no ingresadas, se aplicarán los recargos por declaración extemporánea (del 1% al 15%) y, en su caso, los intereses de demora; en caso de que no haya perjuicio la administración podría imponer una sanción por presentar incorrectamente declaraciones de 100 euros.