La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025), publicada en el BOE el pasado 3 de enero de 2025, que tiene como finalidad solventar, en parte, las deficiencias estructurales del sistema de justicia de nuestro país, aboga, entre otras medidas, por dar mayor relevancia a los MASC, buscando así descargar a los Juzgados y Tribunales ordinarios, a los efectos de establecer mecanismos eficientes tendentes a impedir la sobresaturación tan característica de nuestro sistema judicial.
Los MASC son las vías alternativas a la judicial cuya finalidad es la de solventar discrepancias entre dos o más partes.
De entre las distintas opciones a las que se puede acudir, las más destacables son: el arbitraje, la mediación y la conciliación. Esta última posiblemente es la más común, especialmente en el ámbito social, dado que la normativa vigente establece, como regla general, la conciliación como requisito imperativo previo a la interposición de una demanda en los Juzgados del orden social.
Como se ha mencionado, uno de los principales objetivos de la LO 1/2025 es paliar la sobresaturación que desde hace tiempo viene caracterizando a los Juzgados y Tribunales, con el impacto que ello tiene en su capacidad para resolver controversias en plazos adecuados, lo que incide negativamente en el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.
De entre las medidas propuestas, debe hacerse especial mención al Título II, donde se regula expresamente la obligación de acudir a los MASC como requisito de procedibilidad para el orden civil.
La falta de cumplimiento del referido requisito supondrá la inadmisión del escrito de demanda, lo que en última instancia podría dar lugar a la pérdida del derecho a ejercitar una acción por parte del justiciable interesado, si la misma hubiera prescrito o caducado.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia LO 1/2025 prevé expresamente excepciones a la obligación de cumplir con el referido requisito de procedibilidad en los casos en los que el procedimiento verse sobre las siguientes materias:
a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
d) la filiación, paternidad y maternidad;
e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
h) el juicio cambiario.
Tampoco será necesario haber acudido a los MASC en los casos en que se interponga una demanda de ejecución, se soliciten medidas cautelares o la práctica de diligencias preliminares, ni en los casos de iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria.
De la totalidad de los efectos que la LO 1/2025 ha otorgado a los MASC en el seno de un procedimiento judicial, son dos a los que se debe prestar especial atención:
—La prescripción y la caducidad de las acciones. Conforme se recoge expresamente en el artículo 7 de la Ley, “la solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud hasta la fecha de la firma hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
De esta forma, la propia Ley garantiza la pervivencia en el tiempo de la acción si la parte interesada acude a los MASC para alcanzar una solución extrajudicial.
—La condena en costas. El haber intentado una solución extrajudicial a la controversia tendrá su correspondiente impacto en el pronunciamiento que el Juzgado competente haga sobre las costas, penalizando aquella parte que, de forma injustificada, haya truncado la posibilidad de resolver la controversia extrajudicialmente.
Si bien aún es pronto para conocer el impacto real que pueda llegar a tener la Ley 1/2025, dado que en la mayoría de su texto aún no ha entrado en vigor, queda claro como nuestro sistema de justicia va a tender a promover la resolución extrajudicial de los conflictos, de tal forma que solamente alcancen la vía judicial aquellas controversias caracterizadas por un prominente componente interpretativo de la ley, especialmente a tenor de las consecuencias que en el tiempo pueda tener para aquella parte que vea rechazadas sus pretensiones, como es la condena en costas.
Es por ello por lo que es esencial contar con un asesoramiento profesional adecuado, no solo una vez se haya producido la controversia, sino en fases anteriores para impedir que la misma pueda llegar a aparecer.
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