La nueva ley concursal, publicada en el Boletín Oficial de Estado el pasado 6 de septiembre, recoge, en su disposición adicional undécima, un endurecimiento de los plazos para el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, que se aplicará a partir del 1 de enero del año 2023.
Con arreglo a la nueva normativa, las empresas y el resto de los contribuyentes verán reducidos los plazos hasta un máximo de 12 meses, cuando en la actualidad, la Instrucción 1/2017 de la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT es más flexible, admitiendo plazos de hasta 36 meses si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución.
No deja de sorprender este castigo fiscal en el momento que atraviesa nuestra economía, marcada por un periodo inflacionista que no se sufría desde hace muchos años, pendientes del desenlace de la guerra de Ucrania y todavía sin cerrar las heridas del Covid-19.
Además, hay que destacar que nuestra Ley General Tributaria, norma sobre la que pivota nuestro ordenamiento tributario, exige expresamente (artículo 9.1) que “las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes”. Sin embargo, la ley concursal no lo recoge.