Las Zonas Económicas Especiales (ZEE) son áreas geográficas delimitadas dentro del país, donde las reglas de negocios son diferentes, es decir, con más facilidades de las que prevalecen en todo el territorio nacional.
Estas zonas, tienen como principal propósito eliminar algunas de las barreras que impiden la inversión, como falta de gobernabilidad, de infraestructura, de acceso a la tierra, buscando convertir a las áreas económicamente pobres en áreas generadoras de riqueza y empleo.
Estas zonas fueron creadas hace más de 50 años, la primera se ubicó en el Aeropuerto de Dublín, Irlanda. Para mediados de los 80´s, ya existían más de 176 ZEE en 47 países y en 2006, incrementaron a 3,500 ZEE en 47 países.
Las ZEE se conocen a nivel mundial también como: Zona Franca Industrial, Zona de Libre Comercio, Maquiladora o simplemente Zona Franca.
Hay muchos casos de éxito principalmente en Asia y Centroamérica; por ejemplo, en República Dominicana hay 51, en Nicaragua 35, Guatemala y Honduras 24 respectivamente y en Panamá 14. En la Zona de Shenzhen de China (frontera con Hong Kong) se realizan aproximadamente el 15% de las exportaciones del país, mientras que en Corea del Sur hay 8 ZEE en etapa de construcción, incluyendo la ciudad industrial de Incheon.
Después de visualizar el panorama mundial, se establece como objetivo de las ZEE en México despuntar del estancamiento económico a las zonas del sur del país, como Oaxaca, Guerrero y Chiapas, zonas donde vive el 15% de la población nacional, pero solo produce el 7% del PIB.
El 29 de septiembre de 2015, el Gobierno Federal envió al Congreso de la Unión la iniciativa para crear la Ley de las Zonas Económicas Especiales, la cual fue aprobada por ambas Cámaras y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1° de junio de 2016.
Características
Las ZEE deben ubicarse dentro de las diez entidades federativas con pobreza extrema, en municipios cuya población ronde entre 50,000 y 500,000 habitantes; pueden tener un solo conjunto industrial delimitado y desarrollado por un solo administrador integral o varios.
La Ley otorga al ejecutivo, facultades para emitir la declaratoria de Zona Económica Especial, para lo cual exige un Dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aprobado por una comisión intersecretarial.
Posteriormente, se suscribe un convenio con las entidades federativas y municipios donde se ubicará, sin este requisito, no se podrá iniciar la operación, dado que se prevé como un elemento clave para su éxito.
Una vez realizado lo anterior, la SHCP prepara un programa de desarrollo para la ZEE en cuestión, el cual debe ser gestionado en coordinación con las dependencias y entidades federales, locales y los municipios involucrados.
Cada ZEE tendrá un consejo técnico multidisciplinario que fungirá como instancia intermediaria entre la SHCP y el administrador de la ZEE. Este consejo se conformará por residentes de su zona de influencia, de los cuales tres provendrán de instituciones de educación superior, tres del sector empresarial y tres de los trabajadores, teniendo como invitados a un representante del gobierno federal, del local y de cada municipio del área de influencia.
Los permisos o asignaciones para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la ZEE pueden generarse hasta por 40 años, existiendo la posibilidad de prorrogarse por un periodo similar. El administrador integral debe elaborar el plan maestro de la ZEE el cual se revisará cada 5 años.
El ejecutivo enviará a más tardar el 15 de mayo de cada año, un informe al Congreso de la Unión sobre la operación de cada ZEE con los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social en el área de influencia. Adicionalmente, se hará público en la página de la SHCP el costo fiscal por la no recaudación en las ZEE y los beneficios sociales y económicos asociados a esa no recaudación.
Inversionistas
Autorización
La SHCP otorga autorización para operar en la ZEE conforme a los lineamientos publicados en el DOF, con la opción de cancelarse por incumplimiento a las disposiciones de carácter fiscal y aduanero referidas en el decreto de la zona, las mencionadas en la autorización, por ceder los derechos de uso o arrendamiento de los inmuebles de la zona a personas sin autorización, entre otros.
Obligaciones
1. Construir edificaciones y comprar maquinaria y equipo para realizar sus actividades.
2. Pagar las contraprestaciones por el uso de los espacios industriales.
3. Informar a la SHCP y al administrador de la ZEE sobre el inicio, terminación y suspensión de actividades, así como incidentes que pongan en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de sus operaciones.
4. Convenir con el administrador integral y con otros inversionistas que para la resolución de controversias pueda someterse a arbitraje y otros medios alternativos.
Incentivos fiscales
Los incentivos fiscales se establecen para cada zona en el decreto de declaratoria que publica el presidente de la república, pero respetando los siguientes criterios:
1. Deben ser temporales y decrecientes.
2. En material de Impuesto al Valor Agregado (IVA) se desgravará los bienes que se introduzcan en las ZEE y los servicios que se aprovechen en las mismas cuando se lleven a cabo por empresas residentes en México, considerándose afectas al 0%.
3. Si los bienes provienen del extranjero, la introducción a la ZEE no será un acto afecto al IVA.
4. Las extracciones de bienes para el resto del país estarán sujetas a la tasa general del IVA del 16%.
5. Si se extraen para destinarse al extranjero, tal operación no tendrá efecto alguno en el IVA.
6. Las actividades en el interior de la zona no se considerarán afectas al IVA y las empresas que las realicen no se considerarán contribuyentes por lo que hace a las mismas.
7. Se creará un régimen aduanero de las zonas que regule la introducción y extracción de mercancías y la realización de actividades en el interior de la zona.
8. Los beneficios en IVA, impuesto sobre la renta (ISR) y aduaneros deberán tener como mínimo una duración de 8 años, no pudiendo modificarse en perjuicio de los contribuyentes respectivos.
Por ejemplo, en la declaratoria de puerto Chiapas, se establecen los siguientes estímulos fiscales aplicables para esa zona:
•Pueden disminuir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se cause por los ingresos generados dentro de la ZEE, 100% los primeros 10 años y 50% los siguientes 5. Para ello deben cuando menos mantener el mismo número de trabajadores asegurados en cada ejercicio fiscal de personas que presten sus servicios.
•El plazo de reducción de Impuesto Sobre la Renta transcurre, aunque la empresa esté en suspensión de actividades.
•La disminución aplica también a los pagos provisionales.
•No aplica a los ingresos generados en regímenes fiscales preferentes.
•Se aplican las deducciones que correspondan a los ingresos de la ZEE siempre que estén directamente relacionadas con la actividad por la que se otorgue la autorización.
•Se considera enajenación de bienes de activo fijo las extracciones de dichos bienes de la ZEE.
•Se puede acreditar el Impuesto Sobre la Renta pagado en el extranjero, pero reducido en el porcentaje aplicable al ejercicio.
•Al ISR por dividendos (10%) no le aplica la reducción.
•Hay una deducción del 25% del gasto erogado por capacitación a los trabajadores de la ZEE. Será aplicable contra los ingresos acumulables generados en la zona, del ejercicio en que se realiza el gasto.
•Para aplicar estos beneficios deben inscribir a los trabajadores en IMSS, pagar las cuotas, presentar información al SAT, retener y pagar retenciones de ISR y estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
•Se da un crédito fiscal durante los primeros 10 años contra el ISR del 50% de las aportaciones patronales pagadas por el contribuyente del seguro de enfermedades y maternidad. Por los siguientes 5 años es del 25%. Se puede solicitar la compensación o devolución cuando el crédito sea mayor al ISR.
En lo que se refiere al régimen aduanero:
•Solo podrán destinar mercancías al régimen aduanero de la ZEE en los conjuntos industriales de la sección de la zona en la que se encuentren ubicados.
•El régimen aduanero consiste en que pueden introducir mercancías nacionales o extranjeras por tiempo limitado a la ZEE sin pagar impuestos al comercio exterior, excepto cuando se tengan faltantes de mercancías en los inventarios que no sean mermas o desperdicios que sean destruidos.
•Las mercancías no estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas
•Las mercancías nacionales o nacionalizadas que entren a la ZEE se considerarán definitivamente exportadas
•Podrán permanecer en la zona por 60 meses, salvo maquinaria, equipo, herramientas y refacciones y activos fijos para la administración, control de contaminación e investigación y desarrollo, los cuales podrán permanecer por todo el tiempo que esté vigente.
•Las mercancías sujetas al régimen aduanero de la zona económica especial podrán ser transferidas a otros inversionistas de la misma zona o de zonas distintas.
Socio de Impuestos Internacionales y Seguridad Social, Kreston BSG
Artículo de Kreston BSG, México: ¿Qué son las Zonas Económicas Especiales?