La pandemia causada por el COVID-19 provocó que muchas sociedades se encontraran con dificultades para celebrar las reuniones de sus órganos de administración o sus juntas de socios.
En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que permitió expresamente, que hasta 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades mercantiles puedan adoptarse mediante votación por videoconferencia, aunque los Estatutos no lo hubieran previsto, con independencia de que la fecha de convocatoria o celebración sea posterior a la finalización del Estado de Alarma.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición final cuarta estableció que, “aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.”
La situación actual, donde se ha declarado un nuevo estado de alarma prorrogado hasta el día 9 de mayo de 2021, ha producido que las medidas indicadas se hayan tenido que ampliar.
Para ello, con fecha 18 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Este Real Decreto-Ley, regula entre otras medidas la ampliación del plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, aunque sigan sin estar previsto en sus estatutos tal y como se detalla a continuación:
Art. 3 Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado
1. Excepcionalmente durante el año 2021, a las sociedades de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones se les aplicarán las siguientes medidas.
a) En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 de la Ley de Sociedades de Capital y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
b) En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
2. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
3. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
Jose Moneo
Audit Director-DPP
Kreston Iberaudit