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LA IMPORTANCIA Y PROBLEMÁTICA DE LOS LIBROS SOCIETARIOS DE TU EMPRESA

24 de febrero de 2023

El libro registro de socios y de socios / acciones nominativas son los libros societarios donde se hace constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales o las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.

El libro registro tiene eficacia legitimadora en las relaciones entre los socios y sociedad, de tal manera que, la sociedad sólo reputará titular a quien se halle inscrito en dicho libro (artículo 104.2 y 116.2 Ley de Sociedades de Capital).

Cabe apuntar que la eficacia legitimadora se produce exclusivamente en las relaciones entre el socio y la sociedad -inter partes-es decir la relación es personal entre ambos y no frente a terceros.

Ejercicio de derechos del socio

Como ejemplos pueden surgir controversias en relación al ejercicio de los derechos del socio en los supuestos de discrepancias entre el libro registro y la titularidad real de las acciones o participaciones.

En dichos supuestos y en relación al ejercicio de los derechos del socio, se discute si el libro registro tiene eficacia declarativa o constitutiva. La eficacia constitutiva significa que la sociedad sólo puede y debe reconocer la condición de socio al sujeto que esté inscrito, y, por el contrario, la eficacia declarativa consiste en que el libro sería un título de legitimación, lo que permite que la sociedad se libere cumpliendo con el que aparece como legitimado en el libro.

A pesar de que la doctrina venía reconociendo una eficacia constitutiva de la inscripción en el libro registro, la DGSJFP en la resolución de 9 de septiembre de 2020 afirma que la inscripción en el libro registro tiene una finalidad esencialmente legitimadora, no constitutiva, generando dicha inscripción una presunción “iuris tantum”. Por lo tanto, la sociedad podrá reputar como socio a quien figure en el libro registro, lo que no impide que la misma pueda, a riesgo suyo, permitir el ejercicio de derechos societarios a quien según le conste, ostente dicha titularidad societaria, aunque ésta no se haya inscrito en el libro registro. La falta de inscripción en el libro registro, no es determinante de la privación de legitimación cuando el reconocimiento de la condición de socio es un hecho debido que no puede desconocer la sociedad. De lo contrario, estaría en manos del órgano de administración no inscribir o demorar la inscripción en el libro registro para privar al socio del ejercicio de sus derechos, con las posibles responsabilidades que se pudieran derivar por actuaciones negligentes.

En tal caso, si a la sociedad le consta quién ostenta realmente la titularidad y dispone de pruebas de ello, puede admitirle al ejercicio de sus derechos a pesar de que aún no ostente legitimación formal al no constar en el libro registro.

Rectificación del libro registro 

El titular real de las acciones o participaciones podrá solicitar el cambio de titularidad en el libro registro, sin perjuicio de que la sociedad sólo puede rectificar su contenido si quién ostenta la condición de socio no se opone a la rectificación (artículo 104.4 y 116.4 Ley de Sociedades de Capital). En caso de oposición, las discrepancias que existan entre la titularidad real y quién aparece como socio en el libro registro han de resolverse de mutua acuerdo o en su defecto judicialmente.

La reciente jurisprudencia afirma que al otorgar la inscripción en el libro registro fuerza legitimadora frente a la sociedad para el ejercicio de los derechos de socio, no cabe pretender la inscripción de quien dice ser socios en el libro registro mediante la impugnación de acuerdos sociales al margen del procedimiento legalmente previsto para la modificación o rectificación del libro registro. Así pues, quien pretenda que su condición de socio le sea reconocida por la sociedad, debe solicitar la inscripción correspondiente en el libro registro.

La rectificación del libro registro tendrá, con carácter general, efecto ex nunc (sin perjuicio de la reclamación que el verdadero propietario pueda hacer al que constaba en el libro registro), salvo en los supuestos en los que hubiese existido una irregularidad en el procedimiento de inscripción, por la que se inscribió a quien no era verdadero titular, en cuyo caso, los efectos serán ex tunc.  

De todo lo expuesto, se deriva la importancia de la inscripción en el libro registro con el fin de evitar conflictos societarios y asegurar el correcto ejercicio de los derechos de los socios, sirviéndose, en todo caso, de los instrumentos y mecanismos que la ley prevé para la defensa de los derechos del verdadero titular de las acciones o participaciones.

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