Durante el estado de alarma declarado en marzo de 2020 por la crisis sanitaria provocada por el COVID -19, gran número de empresas y autónomos contrataron operaciones de financiación acogidas a la Línea ICO AVALES COVID-19. Esta línea de avales fue creada por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19. En su artículo 29 se recogía la aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por las entidades financieras a empresas y autónomos. La finalidad de esta cobertura estatal era facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19. La financiación obtenida por el empresario debería emplearse para atender sus necesidades de liquidez derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidades de circulante y vencimiento de obligaciones financiera y/o tributarias.
En el caso de operaciones de financiación de pymes y autónomos el Estado podía avalar hasta un 80% del importe del crédito. Esto llevó a que gran número de empresarios se decantaran por esta financiación para paliar los efectos devastadores que el COVID-19 provocó en la actividad económica de tantas pequeñas y medianas empresas. Solicitaron créditos para hacer frente a las necesidades económicas de su actividad, firmando las personas físicas como avalistas, normalmente socios y administradores, en la creencia generalizada de que el Estado avalaba el 80% del préstamo y los avalistas solamente responderían del 20% no garantizado por el Ministerio de Asunto Económicos y Transformación Digital.
Desafortunadamente, llegado el vencimiento de los préstamos, muchas empresas acreedoras de esta financiación no pudieron afrontar su devolución. Al darse la circunstancia del incumplimiento de la obligación de pago entran en juego los fiadores o avalistas de la operación, a los que las entidades financieras reclaman el 100% de la deuda. Los fiadores responden con todo su patrimonio del pago de la operación que estén garantizado.
Existen pronunciamientos de los Juzgados de Instancia, como la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida, de noviembre de 2023, que entiende que los avalistas personales responden del 100% de la deuda. Es decir, que el aval ICO únicamente serviría de garante a la entidad bancaria, no suponiendo ninguna garantía para la empresa beneficiaria de la financiación acogida a la Línea ICO Avales COVID – 19.
En contraposición a la resolución anterior, en octubre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Barcelona, reduce la responsabilidad de los avalistas al 20% del importe total del capital concedido. Entiende la Juzgadora de Instancia que existió error esencial y excusable en el consentimiento sobre el alcance del contrato de fianza. Se indica en la sentencia que el avalista albergaba la certeza de que al ser un contrato “especial por el Covid” solo garantizaba el 20% del préstamo.
Todo parece apuntar a que se avecinan un aluvión de demandas, que se sumarán a las ya presentadas, de empresarios avalistas solicitando la nulidad del contrato de fianza por error en el consentimiento o, por lo menos, su reducción al 20% del capital del préstamo.
De lo que no cabe duda es de que la gran mayoría de las empresas que solicitaron esta línea de financiación tenían el convencimiento de que, en el caso de impago, el Estado garantizaba el 80% del importe del préstamo y la responsabilidad de los avalistas se limitaba al 20% restante. Era la creencia general consecuencia de la información pública existente en aquel momento en el que se vivía una situación excepcional derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Prueba de ello, es que se firmaron infinidad de préstamos acogidos a la Línea ICO Avales COVID -19. Los afectados por este tipo de financiación aseveran que no la hubieran contratado si la responsabilidad de los fiadores fuera del 100%. ¿Opinarán lo mismos los Tribunales?