Por consiguiente, se mantienen en vigor todos los plazos de los procedimientos tributarios pese a la declaración del estado de alarma por la crisis del coronavirus. En una comunicación remitida a los contribuyentes, la Agencia Tributaria señala el estatus especial que tienen los procedimientos tributarios, por lo que la suspensión de todos los plazos del sector público aprobada en el real decreto del estado de alarma no afecta a los impuestos.
«La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial», explica la Agencia Tributaria. Esto significa que los contribuyentes tendrán que cumplir los plazos legales para presentar las declaraciones y realizar las autoliquidaciones a la Hacienda Pública, al menos hasta nueva orden del Ministerio de Hacienda.
Esta legislación es relevante, ya que se aproxima el final del trimestre y están ya próxima la presentación informativa del Modelo 720 y las liquidaciones del IVA y el abono del primer pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.
El único aplazamiento de pagos tributarios que ha concedido es el de los autónomos y pymes, que podrán pedir una prórroga de hasta seis meses en el pago de impuestos por un valor máximo de 30.000 euros.
A continuación, detallamos las distintas conclusiones de plazos establecidos, a la espera de futuras modificaciones:
Plazos no concluidos e iniciados antes de 18-03-2020 que se amplían hasta el 30-04-2020 (art.33.1):
• Los plazos de pago de la deuda tributaria resultantes de liquidaciones practicadas por la administración y las incluidas en periodo ejecutivo.
• Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
• Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
Plazos comunicados (abiertos) a partir del 18-03-2020 que se amplían hasta el 20-05-2020 (art.33.2):
• Los plazos de pago de la deuda tributaria resultantes de liquidaciones practicadas por la administracion y las incluidas en periodo ejecutivo.
• Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
• Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
• Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.
Período no computable a efectos de los plazos de prescripción deuda tributaria y plazos de caducidad (art.33.6)
El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos del art.66 de la LGT (plazos de prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad.
Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio (art.33.1)
No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020 y hasta el día 30-04-2020.
Recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos (art.33.7)
A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18-03-2020 y el 30-04-2020.
Plazo interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas (art.33.7)
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período (30 de abril de 2020) iniciándose el plazo el 1 de mayo de 2020.
Como consecuencia de la prórroga del Estado de alarma por el Corona Virus, estas normas pueden verse modificadas próximamente.
Para cualquier duda o aclaración, no dude contactar con nosotros