La AN hace suyo el principio de rechazo al formalismo para la deducción del Impuesto del Valor Añadido al que el TJUE ha hecho referencia en multitud de ocasiones, precisando que, una vez cumplidos los requisitos materiales, la falta de cumplimiento de requisitos formales no faculta a la administración por si sola para quebrantar el principio de neutralidad del impuesto, en el caso de autos, esgrime la AN que “las deficiencias o defectos formales no permiten privar de eficacia a unas facturas rectificativas que quedan debidamente justificadas con los restantes documentos aportados a las actuaciones.”
El TS reitera su doctrina estableciendo que una vez realizado un procedimiento de comprobación limitada en el que se comprueban diversos elementos, no se puede volver a iniciar un procedimiento de inspección sobre los mismos cuando este concluyó sin regularización, estableciéndose que a tenor de lo dispuesto en el art. 140.1 LGT, los efectos de cosa juzgada o res iudicata se extienden no solo a aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria, sino a todos los comprobados tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) determina en dos resoluciones, que las compañías que forman parte de un grupo no pueden aplicarse el beneficio fiscal del tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación que permite el artículo 29 LIS, cuando este no cumpla con los requisitos establecidos en la LEY.
Establece el TEAC que el tipo de gravamen especial del 15%, solo se puede aplicar en el primer ejercicio en la que la entidad produzca beneficios y en el segundo, con independencia de que aquel sea negativo.
Determina el TS, que en los supuestos en los que, en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común.