La cuestión casacional consistía en esta ocasión en determinar cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge, si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia judicial que lo ratifica.
La Ley del IRPF establece que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge, cuando son satisfechas por decisión judicial, reducen la base imponible.
El Tribunal Supremo concluye en estas sentencias que la reducción se podrá aplicar desde que se suscriba el convenio regulador, siempre que la posterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado.
Todo ello conduce a fijar jurisprudencia en el sentido de que la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la posterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo establecido en dicho convenio regulador.
Tribunal Supremo, Sentencia de 23 de julio de 2024, Recurso 29/2023
En el supuesto analizado por el Tribunal, un contribuyente presentó una solicitud de aplazamiento del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la cual fue desestimada por silencio administrativo al haber transcurrido seis meses desde su presentación, siendo ese momento el final de pago en periodo voluntario, puesto que es cuando se entiende rechazada.
La desestimación presunta de esta solicitud de aplazamiento no tiene otro efecto que permitir la impugnación de ese acto presunto, que en ningún caso puede equipararse a la naturaleza de un acto administrativo a efectos de interrumpir el plazo de prescripción.
En definitiva, el mero transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de una solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, sin que la administración le haya dado respuesta expresa solamente determina que pueda considerarse desestimada, a los efectos de interponer el recurso que proceda, pero no produce ningún efecto de interrupción del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria cuyo aplazamiento se ha solicitado.
Tribunal Supremo. Sentencia de 8 de julio de 2024. Recurso 1612/2023
IRPF. El núcleo de intereses económicos se determina ponderando el origen y situación de las rentas y el patrimonio, así como el lugar en que este se administre.
Con base en lo que ya concluyó en su sentencia de 12 de junio del Tribunal Supremo reitera que no es posible cuestionar la validez de los certificados de residencia fiscal emitidos por otras autoridades tributarias a efectos de un convenio para evitar la doble imposición; y que, ante una situación de conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas en el correspondiente convenio.
Concluye que, para determinar cuál es el núcleo de intereses económicos, se deberá atender al conjunto de actividades e intereses económicos del interesado. Es decir, se deberá ponderar el lugar de obtención de las rentas, la localización del patrimonio inmobiliario y mobiliario, el lugar en el que se lleve a cabo su administración y gestión, y cualquier otro vínculo que sea relevante.
Tribunal Supremo, Sentencia de 8 de julio Recurso 1909/2023.
La Dirección General de Tributos analiza el supuesto de una entidad que tiene como actividad la de operador de transporte y dispone de camiones destinados al transporte de mercancías de terceros que realizan rutas por territorio nacional e internacional.
En algunos casos, es posible que haya un cambio de frontera en el mismo día de conducción. En estos supuestos, según la Dirección General de Tributos, la dieta exenta de manutención se calculará teniendo en cuenta los límites reglamentarios para los desplazamientos al extranjero. La Dirección General de Tributos recuerda, además, que los gastos de estancia incurridos en establecimientos de hostelería estarán exceptuados de gravamen en la cuantía debidamente justificada.
Consulta Vinculante 1508/2024 de 20 de junio de 2024.
Una entidad generó deducciones por la realización de actividades de I+D+i en los ejercicios 2019 y 2020 pero no las acreditó en las autoliquidaciones de dichos ejercicios ni rectificó dichas autoliquidaciones en el plazo de prescripción.
La Dirección General de Tributos concluye reiterando el criterio de sus consultas de 24 de junio de 2022 conforme al cual una deducción solo se puede aplicar si su importe se ha consignado en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en el que se generó, o si se insta la rectificación de dicha autoliquidación en el plazo legalmente previsto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. La Dirección General de Tributos subraya que este criterio no se ve modificado por la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023
Consulta Vinculante 0952/2024 de 30 de abril de 2024.
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