A tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo, el TS revisa su propia doctrina concluyendo que las liquidaciones firmes por plusvalía municipal en casos en que no existió incremento de valor de los terrenos son nulas de pleno derecho, por vulnerar los principios de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizados por el artículo 31.1 de la Constitución Española, encontrando su cauce legal en la causa de nulidad de la letra g) del apartado 1 del artículo 217 de la Ley General Tributaria, a los efectos de habilitar el procedimiento especial de revisión.
Sentencia Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 (Rec. 199/2023).
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado dos resoluciones en las que aclara que no se deben aplicar los límites introducidos por el Real Decreto-Ley 3/2016 en el cálculo de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios afectados por la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional.
El Real Decreto Ley 3/2016 introdujo modificaciones en el IS para establecer límites mas estrictos para grandes empresas en la compensación de bases imponibles negativas y en la aplicación de deducciones por doble imposición, así como la obligación de revertir deterioros de participaciones que previamente se habían deducido. La sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los preceptos de la LIS que introducían estas medidas al considerar que el RDL 3/2016 no cumplía los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad exigidos para su aprobación.
Resoluciones del TEAC de 22 de febrero de 2024 (RG 6490/2023 y RG 5806/2023).
En el informe de la Comisión Consultiva se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de una vivienda por parte de la promotora de la misma, «SOCIEDAD C», a su socio, con el único fin de permitir la deducción de las cuotas soportadas por la sociedad en la construcción, acondicionamiento y mantenimiento de la vivienda, destinada al disfrute personal del socio y de su familia. La inclusión de la opción de compra en el contrato de arrendamiento determina que éste pase a estar sujeto y no exento y, por lo tanto, habilite a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la vivienda señalada.
Conflicto número 15 publicado en la página web de la AEAT en marzo de 2024.