La DGT en su consulta vinculante V0569-23 aclara que, a efectos del IRPF, el valor de referencia no afecta al cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble.
En Sentencia de 5 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo ha dictaminado que aunque el art. 38 LIRPF califica como exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual si se reinvierte el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieran determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual por uno de los cónyuges, el referido requisito de ocupación efectiva se entenderá cumplido para ambos cónyuges, aunque solo uno lo cumpla.
La DGT reitera su doctrina anterior y establece que a aplicación del tipo reducido en el supuesto a que se refiere el artículo citado depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda, con independencia de la finalidad a que los destine el adquirente, entendiéndose que tal edificio o parte del mismo es apto para vivienda cuando disponga de la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y, objetivamente considerado, sea susceptible de utilizarse como vivienda. Por consiguiente, en la medida en que este apartamento disponga de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación una vez terminada su construcción se considerará apto para su utilización como vivienda y el tipo impositivo reducido del 10 por ciento será aplicable a la ejecución de obra de construcción de dicha edificación, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos expuestos en la Ley del Impuesto.
El consultante se dedica a imprimir etiquetas sobre papel adhesivo que adhiere a bobinas de polipropileno y polietileno (plástico), la dirección General de Tributos recuerdo que a efectos del impuesto hay que diferenciar dos elementos: el papel adhesivo en el que se imprimen las etiquetas, y los elementos plásticos (bobinas de polipropileno o polietileno) en los que se sustenta ese papel adhesivo sobre el que la consultante imprime las etiquetas.
El consultante se plantea la posibilidad de computar pérdida patrimonial en IRPF 2022 por derecho de crédito heredado no recuperado de Forum Filatélico, patrimonio del contribuyente y que “desaparecen”, estableciendo la DGT la posibilidad de incluirlo como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general (conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la citada ley.