El TEAC analiza la conducta sancionada consistente en la emisión por parte de la interesada a su empresa vinculada de facturas que recogen prestaciones de servicios cuya realidad no ha quedado acreditada.
En estos casos, es susceptible de sancionar tanto al emisor de la factura como al receptor de la misma que, además, se la deduce.
No hay duplicidad en la sanción pues se trata de dos infracciones distintas, cometidas por sujetos diferentes, basadas en hechos también distintos, uno es la emisión de facturas con datos falsos y otro el dejar de ingresar derivado de la no deducibilidad.
Por tanto, no se produce la violación del principio “non bis in ídem».
Resolución TEAC de 28-11-2023, número 131/2024 Recurso 7675/2021
En el asunto analizado por el TEAC la Administración Tributaria, consideró no deducible en el IS las retribuciones satisfechas a varios administradores que también mantenían una relación laboral especial de alta dirección con la entidad pagadora.
La AEAT entendió que, las retribuciones fueron satisfechas por la condición de administradores, no por los trabajos realizados como personal de alta dirección, de forma que, negó la deducibilidad de los importes satisfechos.
El TEAC resuelve la cuestión c invocando la doctrina casacional fijada por el TS en las sentencias de 27 de junio de 2023, recurso de casación 6442/2021 y en sentencia de 2 de noviembre de 2023, recurso de casación 3940/2022, reconoce la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los altos directivos por el ejercicio de sus funciones ejecutivas como altos directivos.
Resolución del TEAC de 22 de febrero de 2024, Recurso 6496/202
Esta Resolución del TEAC tiene como objetivo unificar el criterio sobre si la aportación de un bien inmueble privativo a la sociedad de gananciales por parte de uno de los cónyuges supone una alteración en la composición del patrimonio del cónyuge aportante, generadora de una ganancia o pérdida patrimonial, atendiendo al concepto.
El TEAC manifiesta que en la medida en que el artículo 33.2 de la LIRPF no señala que esta operación no suponga una alteración de la composición del patrimonio y que tampoco se recoge como supuesto de inexistencia de ganancia patrimonial o de ganancia patrimonial exenta en los apartados 3 y 4 del mismo precepto, el TEAC determina que efectivamente existe alteración en la composición del patrimonio del 2 cónyuge aportante conforme al concepto de ganancia patrimonial que describe el artículo 33.1 de la LIRPF.
Resolución TEAC 23-01-2024 Recurso 2024/2023.
En esta Consulta Vinculante el consultante debe abonar las costas de un procedimiento judicial, y ha recibido para ello una factura proforma en la que consta únicamente los datos del abogado y los del procurador, los costes incurridos y la cuota de IVA. proforma es un documento adecuado para efectuar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se analiza si constituye un documento válido a efectos de ejercer su derecho a la deducción de dichas cuotas soportadas.
Según la propia Dirección General de Tributos, el pago de la indemnización por costas judiciales por el consultante es una indemnización que no constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia, con lo anterior, no se producirá el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido con el pago de la indemnización por costas judiciales, con independencia de que para el cálculo de la misma sí se tenga en cuenta la cuota del Impuesto que se hubiera devengado como consecuencia de la prestación de los servicios prestados por el abogado y el procurador a su cliente.
Consulta DGT de 31 de mayo de 2024, número 1256/2024.