La sentencia de 6 de noviembre de 2024 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso n.º 564/2020 analiza la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 16 de enero de 2020, que desestimó un recurso de alzada contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) del 6 de febrero de 2019.
La reclamación original se refería a un acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2006. En ella la reclamante alegaba falta de motivación y cumplimiento de los requisitos normativos en la valoración de la nave.
Entre las alegaciones principales se incluían la falta de inspección ocular de la finca, la comparación con datos de fincas no vendidas, y la falta de justificación de los coeficientes correctores aplicados.
El TEAC concluyó que la valoración realizada por la Administración estaba suficientemente motivada y contenía los fundamentos técnicos y fácticos necesarios.
La normativa exige que los informes periciales estén motivados, detallando los elementos de hecho y las circunstancias relevantes que justifican la valoración. Concretamente, establece que es necesario el reconocimiento personal del bien por el perito cuando se trata de bienes singulares o cuando no se pueden obtener todas las circunstancias relevantes de fuentes documentales, siendo el Tribunal Supremo en su jurisprudencia el que destaca la necesidad de una inspección personal para garantizar la correcta valoración.
La sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional falló concluyendo que, la valoración estaba insuficientemente motivada, ya que no se realizó una inspección ocular ni se justificó su innecesaridad, y se utilizaron comparables sin la documentación justificativa adecuada.
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia de 6 noviembre, recurso 564/2020. Audiencia Nacional.
Un estudiante croata recibió una ayuda de movilidad del programa Erasmus+ para estudiar en Finlandia. La Administración tributaria croata informó a su madre que la deducción por hijo a cargo había sido suprimida debido a que la ayuda superaba los umbrales establecidos. La normativa de la Unión Europea alienta a los Estados miembros a eximir estas subvenciones de impuestos, pero no impone obligaciones específicas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que tener en cuenta la ayuda de movilidad para calcular la deducción fiscal constituye una restricción al derecho de libre circulación. Esta restricción afecta tanto al hijo que ejerció su libertad de circulación como al progenitor contribuyente. Las consecuencias fiscales desfavorables para el progenitor, debido a la ayuda recibida por el hijo, son una restricción a la libre circulación según el artículo 21 del TFUE.
El tratamiento fiscal de las ayudas de movilidad en el programa Erasmus+ no puede reflejar adecuadamente la capacidad contributiva real de los progenitores. Por lo tanto, los artículos 20 y 21 del TFUE, junto con el artículo 165.2, se oponen a la normativa de un Estado miembro que considera estas ayudas para determinar la deducción fiscal.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia de 16 de enero de 2025 sala 5.ª asunto n.º c-277/23.
El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza la aplicación del régimen de dietas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) a los administradores o miembros del Consejo de Administración. El TEAC establece que este régimen solo es aplicable a relaciones laborales o estatutarias que presenten características de dependencia, alteridad y ajenidad. Los administradores o miembros del Consejo de Administración no pueden aplicar el régimen de dietas del artículo 9 del RIRPF por las dietas que perciban en virtud de su relación mercantil con la sociedad. Sin embargo, sí pueden aplicar este régimen a aquellas dietas que provengan de su relación laboral con la sociedad.
Para que las dietas puedan beneficiarse de la exclusión de tributación del artículo 9 del RIRPF, la relación debe cumplir con los criterios de dependencia, ajenidad y alteridad propios de una relación laboral o estatutaria. La resolución reitera el criterio establecido en una resolución anterior del TEAC del 19 de julio de 2024, unificando así el criterio sobre este asunto y concluye estableciendo que, los administradores o miembros del Consejo de Administración solo pueden aplicar el régimen de dietas del artículo 9 del RIRPF si las dietas provienen de una relación laboral con la sociedad, y no de su relación mercantil.
Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 1475/2024 de 30 de enero de 2025.
En esta resolución el TEAC aborda la aplicación del régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) en el Impuesto sobre Sociedades (IS). En particular, se centra en una aportación no dineraria de acciones y cómo esta operación puede ser considerada abusiva según el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
La resolución confirma que una aportación no dineraria de acciones incurre en el supuesto de hecho del artículo 89.2 de la LIS, lo que implica que se ha cometido un abuso de derecho, el abuso se corrige sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida, derivada de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas. Los dividendos repartidos después de la aportación se someten a gravamen, indicando que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.
El Tribunal interpreta que, los beneficios repartidos después de la operación son la materialización del fraude o abuso declarado y enfatiza que no se aprecian razones jurídicas, mercantiles, contables ni económicas que justifiquen la elección de repartir beneficios más recientes en lugar de los anteriores.
En resumen, el TEAC establece que, una aportación no dineraria de acciones puede ser considerada abusiva si su principal finalidad es evitar la tributación, y proporciona directrices sobre cómo corregir este abuso, sometiendo a gravamen los beneficios diferidos.
Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 5937/2024 de 12 de diciembre de 2024.
El Tribunal económico-Administrativo Central dirime el procedimiento de recaudación tributaria en relación con el pago voluntario de deudas mediante transferencia bancaria, y la posibilidad de realizar pagos parciales. La controversia gira en torno al pago por transferencia bancaria de una deuda autoliquidada y si es posible satisfacer una cuantía inferior a la total adeudada.
El TEAC concluye que, a diferencia de otros medios de pago, en el caso de transferencias bancarias no es posible solicitar la emisión de un documento de ingreso o carta de pago por un importe inferior a la deuda total.
La resolución destaca que la no coincidencia exacta de la cuantía transferida con la que figura en la autoliquidación conlleva su devolución por la entidad colaboradora e implica que, en la práctica, los contribuyentes no pueden realizar pagos parciales de sus autoliquidaciones mediante transferencia bancaria.
Por ello, el TEAC, insta a la AEAT a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aceptación de pagos parciales en el caso de ingreso mediante transferencia bancaria.
Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 5686/2023 de 13 de diciembre de 2024.
¿Te ha resultado útil? Descarga el pdf.