El Tribunal Supremo considera que el criterio de la administración, por el que se requeria que para que los gastos fueran deducibles los centros debían constar de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad y de una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente, de forma que Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT
De cara a analizar si una sociedad pasará a convertirse en una entidad patrimonial en base al artículo 5.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades (con las implicaciones de pérdida de beneficios fiscales…), la tesorería y los valores de renta fija aportados por los socios en un canje de valores, se computarán como no afectos a la actividad económica, salvo que la tesorería se destine al desarrollo ordinario de la actividad de la entidad, y por tanto, se pueda calificar como un elemento afecto a la actividad.
«Lo importante, a estos efectos, será que la entidad disponga de medios materiales y personales, aunque mínimos que se ocupen de la gestión ordinaria de la sociedad participada mediante la adecuada administración de las participaciones poseídas».
La DGT establece que una misma persona no puede cumplir el requisito de ejercicio de funciones directiva en una entidad holding y simultáneamente en su filial al no haber una participación directa en la segunda.
El cómputo de la DDI en el supuesto considerado en que el período impositivo abarca dos períodos impositivos (2016/2017 y 2017/2018), el impuesto satisfecho debe atender al ejercicio regularizado (2017) calculado en función de una proporción respecto a los totales satisfechos sin que sea admisible, como se pretende, elegir cualquiera de los tipos medios que se le han aplicado en el Reino Unido (en este caso el del período 2016/2017) puesto que tal cómputo no es acorde al literal del artículo 80 LIRPF, pues al considerar el total de lo tributado en el ejercicio 2016/2017 está considerando impuestos que corresponden a rentas obtenidas el año 2016 y olvidando otros, que corresponden a rentas del año 2017, pero que se pagaron en el Reino Unido en la declaración del periodo 2017/2018.
Mediante una Nota de Prensa del Tribunal Constitucional, este comunica que se ha procedido a dictar sentencia sobre la constitucionalidad de las medidas tributarias adoptadas por el RDL 3/2016, de 2 de diciembre.
Mediante esta importante resolución, el Tribunal Constitucional anula algunas de las medidas contenidas en la norma impugnada:
El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina establecida, entre muchas otras, en la STC 182/1997, según la cual el decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta. Por lo que las modificaciones introducidas por el RDL 3/2016, de 2 de diciembre, que modificaban el impuesto sobre sociedades (IS) con el fin de aumentar la recaudación y reducir el déficit público.