El TS concluye que la reducción por rendimientos irregulares contenida en el art. 18.2 LIRPF, resulta de aplicación a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son consejeros con ocasión de su despido, cunado se cumplen el resto de los requisitos exigidos en el precepto.
STS 1092/2023, de 25 de julio (rec.2334/2021)
El TS declara que la sanción contemplada en el art. 171.Uno.4º LIVA, consistente en no consignar como “IVA devengado” en la autoliquidación periódica correspondiente, la cuota devengada en casos de Inversión del Sujeto Pasivo o de operaciones intracomunitarias, es contraria al principio de proporcionalidad exigido por el Derecho de la UE.
STS 1103/2023 de 25 de Julio (Rec. 8620/2021)
Fija el alto tribunal que tenida cuenta que la determinación del rendimiento de las actividades económicas en el IRPF ha de realizarse, con carácter general, conforme a las normas previstas en la LIS; y siendo la naturaleza de los intereses de demora la de un gasto financiero que no se encuentra entre los recogidos en el art. 15 LIS, sino con la única limitación del art. 16 LIS, estos resultarán deducibles siempre que se demuestre su correlación con las actividades económicas que lo han originado.
STS 1091/2023, de 24 de julio de 2023 (Rec. 515/2022)
La DGT ha cambiado su tradicional interpretación y acoge el criterio unificado por el TEAC de 24 de octubre de 2022 (08719/2021) que admite reducir al 40% los capitales de planes de pensiones siempre y cuando la prestación de uno de ellos se perciba en forma de capital en un período impositivo y la prestación del otro sea en otros períodos impositivos distintos.
DGT V 1823-23, de 23 de junio