El titular (no residente) de las participaciones en una entidad no residente, cuyo patrimonio está constituido en más de un 50% por activos situados en territorio español, queda sometido a tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Solidaridad por el valor teórico (PN/número de títulos) de los títulos
El consultante ejerce la actividad profesional de médico. La actividad se desarrolla, exclusivamente, realizando visitas médicas a domicilio o a hoteles donde se encuentran alojados pacientes que solicitan servicios médicos.
La Dirección General de Tributos reitera su criterio, estableciéndose que se requiere la afectación exclusiva frente a la deducibilidad en el IRPF de las amortizaciones sin entrar a valorar cuales son los medios aceptables para la misma.
La consultante es una persona física, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultó adjudicatario en subasta judicial de un local con uso de oficina y que se plantea transmitir a otro empresario o profesional próximamente. En la adquisición de la misma no le repercutieron cuota alguna del Impuesto sobre el Valor Añadido y liquidó la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El centro Directivo considera que la operación está sujeta al impuesto, siendo el adquiriente, empresario o profesional, el sujeto pasivo y quien debe renunciar a la exención.
La consultante es una persona física que es titular en proindiviso junto con otros familiares de varias parcelas rústicas que van a ceder en arrendamiento a una entidad mercantil para la instalación de placas solares.
La Dirección General de Tributos considera que, existiendo una comunidad de bienes que tiene la consideración de empresario o profesional, el arrendamiento de terrenos rústicos para la instalación de un parque fotovoltaico, quedará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y quedará gravado al tipo impositivo general del 21 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992.
El Tribunal Supremo considera que el principio de regularización íntegra es aplicable en los procedimientos de gestión y no solo en los de inspección. Por tanto, si tras comprobar que un hecho imponible se debió declarar en un ejercicio, se verifica que ha sido declarado en otro ejercicio diferente, determina la inexigibilidad de la deuda tributaria. La obligación de iniciar un procedimiento de devolución en estos casos es innecesaria y contraria a los principios de eficiencia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.
La consultante es una entidad dedicada a la actividad hotelera que explota un hotel situado en Baleares, donde se aplica el Impuesto sobre estancias turísticas que se repercute a los clientes; la consultante cuestiona si el impuesto repercutido se debe incluir en el INCN del ejercicio.
La administración contesta que, toda vez que el impuesto autonómico objeto de consulta forma parte de la base imponible de la prestación de los servicios de alojamiento hotelero objeto de consulta, su importe debería tenerse en cuenta a efectos del cómputo del volumen de operaciones.
La consultante es una sociedad que tiene por objeto la actividad de fabricación y venta de productos de panadería y bollería industrial. Su actividad comprende no solo la elaboración del producto de bollería y panadería, sino también, el proceso de envasado y preparación para la venta.
Los envases los fabrica la propia sociedad con maquinaria formadora de envases y bolsas a partir de las bobinas de film que adquiere a otras empresas. Por ejemplo, para las bolsas externas compra las bobinas completamente impresas, por lo que la consultante realiza la fase de cortado, formación de bolsa y termosellado.
El material utilizado para la fabricación de los envases es plástico no reciclado, utilizándose en algunas ocasiones material plástico biodegradable. Los envases no son reutilizables.
La Dirección General establece que en un supuesto en el que el consultante no tiene la consideración de fabricante a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto) le resultará de aplicación lo previsto en la letra b) del citado artículo 82.9 de la Ley y, por tanto, únicamente si el adquirente del producto le solicita la emisión de factura no simplificada y, además, le requiere la aplicación de lo previsto en la citada letra b), deberá entonces incluir en la factura la información relativa al importe del Impuesto satisfecho, la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos y si se benefició de alguna exención. Estos datos se podrán consignar, alternativamente, en un certificado en lugar de en la factura, pudiéndose evitar en este caso la necesidad de adaptar el sistema de facturación sobre el que se consulta.
El Tribunal Económico Administrativo Central aplica el criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 20202 por el cual se permite la posibilidad de aplicar el incentivo fiscal de amortización acelerada (opción tributaria) al haberse excluido del régimen de consolidación fiscal.
El consultante ha tenido su residencia habitual en dos viviendas contiguas conectadas entre sí. Cada uno de los inmuebles tiene una referencia catastral independiente. El consultante ha transmitido una de las viviendas y ha destinado una parte del importe obtenido a amortizar la hipoteca que gravaba la otra vivienda, mientras que el resto tiene intención de destinarlo a la adquisición de dos terceras partes de una vivienda enclavada en una finca rústica, la cual constituirá su nueva vivienda habitual; valorando la Dirección General de Tributos que siempre que ambas viviendas, tanto la que se transmite como la que se adquiere, alcancen la consideración de vivienda habitual, y siempre que la referida adquisición se haya producido dentro del plazo de los dos años a contar desde la transmisión de la anterior vivienda, resultará de aplicación la exención por reinversión.