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¿ESTÁ TU SOCIEDAD OBLIGADA A AUDITARSE?

24 de noviembre de 2021

Estando próximo el cierre del ejercicio 2021, conviene recordar los límites que actualmente operan referentes a la auditoría obligatoria de cuentas anuales, de modo que el órgano de administración de las sociedades pueda dar cumplimiento a sus obligaciones legales.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 263 establece que las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración serán sometidas a revisión por un auditor de cuentas cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias durante dos años consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos:

a) Que el activo sea superior a 2.850.000 euros.
b) Que el importe de su cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.
c) Que la plantilla media de trabajadores sea superior a 50.

Cabe señalar que, en el primer ejercicio social desde su constitución, las sociedades que superen dos de los límites indicados con anterioridad al cierre de dicho ejercicio estarán obligadas a someter a auditoría sus cuentas anuales.

También se ha de tener en cuenta que cuando se hace referencia a que los requisitos han de cumplirse durante dos ejercicios consecutivos, será en el segundo año en el que se habrán de auditar las cuentas anuales de la sociedad. A efectos prácticos, si una sociedad supera los límites de auditoría en los ejercicios 2020 y 2021, recaerá en el 2021 la obligación de auditarse y obligará a la Junta General a reunirse antes del 31 de diciembre del 2021 para proceder al nombramiento del auditor. Si la Junta General no lo designa en plazo, cuando debiera hacerlo, ya no podrá ser elegido por los socios, si no que será designado por el registrador mercantil del domicilio social de la compañía

Diferentes motivos por los que una sociedad también tendría que auditarse

A modo meramente enunciativo y no limitativo hay otras situaciones por las que una sociedad podría incurrir en la obligación de auditarse:

a) Que reciban durante un ejercicio social subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la Administraciones públicas o a fondos de la UE, por un importe total acumulado de 600.000 euros.
b)
Las sociedades anónimas deportivas y las federaciones deportivas.
c)
Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros).
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

d) Las cooperativas obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal. No obstante, también están obligadas a auditarse cuando así lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en Asamblea General o cuando lo solicite el 5% de los cooperativistas. También están obligadas a auditarse aquellas cooperativas que dispongan de sección de crédito.

e) Las cooperativas de viviendas, además de en los casos señalados con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

Que tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.
Que construya en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
Que haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

Finalmente subrayar la obligación de los administradores de presentar para su depósito en el Registro Mercantil las cuentas anuales acompañadas del preceptivo informe de auditoría. Conforme a lo previsto en el artículo 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, su incumplimiento puede acarrear graves perjuicios para la sociedad, entre los que cabe destacar el cierre registral por parte del Registro Mercantil y la imposición de sanciones que van desde 1.200 euros a 60.000 euros por parte del ICAC (en el caso de sociedad o grupo con facturación superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros).

Jorge Borrajo Dios
Socio de Kreston Iberaudit
Auditor de Cuentas – Abogado

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