En los últimos años, especialmente ante la delicada situación económica derivada de la crisis de 2008, a la que le debemos añadir la provocada por la pandemia del Covid-19, han ido proliferando situaciones de hecho que impiden que el propietario de un bien o aquel con justo título pueda disfrutar libremente de su propiedad, viéndose perturbado por un tercero que carece de legitimación. Y precisamente uno de esos ejemplos es la denominada situación o posesión en precario.
La situación de precario puede definirse como aquélla en la que una persona ostenta la posesión de un bien (principalmente bienes inmuebles) sin un título que le habilite para ello, como podría ser un contrato.
Por tanto, el dueño de la cosa o aquel que tenga derecho a poseerla se ve privado de tal derecho por un tercero.
Se tiende a relacionar el fenómeno del precario con la okupación, sin que haya existido ningún tipo de relación previa entre las partes. Sin embargo, es perfectamente plausible que la situación de precario venga precedida por una relación contractual. Por ello, podemos establecer la siguiente tipología:
1- Tolerancia sin título, se trata de aquellos supuestos en los que de forma gratuita y sin plazo se cede a un tercero un bien (como ejemplo, ceder a un sobrino un piso para que estudie, sin que exista ningún tipo de contrato)
2- Finalización o resolución del contrato, se trata de aquellos supuestos en los que venía existiendo una relación contractual, pero esta ha finalizado (sin que tengan relevancia los motivos), de tal forma que el título que justificaba la posesión del bien se ha extinguido
3- Posesión sin título ni consentimiento, no existe ni ha existido una relación previa o un consentimiento por parte del titular (okupación de un bien).
Para los casos en los que nos encontramos ante un precarista que nos ha privado del derecho a poseer el bien que se trate, debemos interponer un procedimiento verbal de desahucio por precario (regulado en el artículo 250.2.1º de la Ley de enjuiciamiento Civil), debiendo quedar bien probados los siguientes elementos;
– Legitimación activa, es decir, aportar aquellos medios probatorios que demuestre que tenemos derecho a recuperar la posesión del bien, ya sea por ser dueño, usufructuario o cualquier otro derecho que dé legitimidad a poseer. A modo de ejemplo, podemos presentar una escritura pública; un contrato; recibos bancarios sobre pagos de impuestos; testificales; etc.
– Legitimación pasiva, es decir, dirigir nuestra demanda hacia la persona que esté poseyendo indebidamente el bien, sin importar que tengamos conocimiento o no de su identidad.
– Identificación del bien, es decir, concretar el bien que se está poseyendo sin justo título.
En cualquier caso, es necesario tener en cuenta que no todos los supuestos presentan las mismas características, siendo necesario realizar un estudio pormenorizado por parte de profesionales debidamente formados que garanticen la defensa de nuestros intereses de la forma más eficiente posible.
Socio de Kreston Iberaudit
Abogado