El controvertido artículo 28 de la Ley Hipotecaria ha sido modificado recientemente mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio, arrojando algo de luz para actualizar el sistema normativo. Dicho artículo estipulaba un régimen sucesorio registral complejo de encajar en caso de venta del inmueble heredado, el cual, consistía que en caso de herencia sin descendencia directa, es decir, herederos forzosos, y legase su patrimonio a heredero/s NO forzoso/s (línea colateral), estos no adquirían la efectividad de la inscripción registral del bien legado o heredado hasta pasados dos años de la muerte del finado protegiendo con ello los posibles intereses de un posible heredero forzoso.
Mediante la Ley 8/2021, que entrará en vigor el 3 de septiembre del presente 2021, se deroga el denotado artículo 28 de la Ley Hipotecaria, eliminando la incertidumbre e inseguridad del dueño del bien heredado en caso de transmisión del bien inmueble.
En conseccuencia, a partir del 3 de septiembre, el heredero no forzoso del inmueble podrá transmitir, desde la aceptación de la herencia, el pleno dominio del bien inmueble a favor de terceros sin ninguna limitación legal o registral ni esperar ningún periodo transitorio.
David Olivares
Socio de Kreston Iberaudit
Abogado