El contrato de hospedaje u hospedería puede definirse como aquel en el que una de las partes presta alojamiento a un tercero (huésped), quien se compromete al pago de un precio en contraprestación.
Sin embargo, es notorio en el caso de las relaciones contractuales la existencia de desavenencias entre los firmantes que finalmente acaban en el incumplimiento de alguna de las obligaciones principales del contrato, obligando a la parte cumplidora a buscar mecanismos legalmente aceptados que garanticen la defensa de sus intereses y derechos.
En este punto, cabe preguntarse si sería legalmente viable para el hostelero retener el equipaje del huésped como forma de compilarle al pago de su deuda.
Es en este punto donde entre el derecho de retención, entendido como la facultad que se le reconoce a determinados acreedores, por medio de la cual pueden mantener en su poder un bien ajeno a su propiedad con el fin de garantizar el cobro de una deuda.
En el ámbito del contrato de hospedaje, la jurisprudencia lo ha venido delimitando como la combinación de un arrendamiento de cosa (habitación); arrendamiento de servicios (servicios personales); de obra (en el caso de la comida) y depósito (para los bienes que se introducen en el establecimiento).
Es por ello que le resulta de aplicación la regulación propia del depósito, entre la que destaca el artículo 1780 del Código Civil, conforme al cual: “El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito”.
En virtud de lo anterior, podemos afirmar que, en caso de incumplimiento, el hostelero gozaría de un derecho de retención sobre determinados bienes del huésped, más concretamente, aquellos introducidos en el establecimiento. Esa facultad de retención implica negar al propietario la restitución de la cosa hasta que haya satisfecho en su totalidad la deuda. Se trata de un modo de aseguramiento del pago, que, sin embargo, no permite al retenedor utilizar, disfrutar o enajenar los bienes retenidos para satisfacer la deuda.
Además, el retenedor estará obligado a realizar todas aquellas actuaciones que permitan la adecuada conservación de los bienes retenidos, a fin de asegurar su restablecimiento en condiciones óptimas
En definitiva, si bien el hostelero tiene reconocido un derecho de retención sobre los bienes del huésped como método de aseguramiento de pago, su uso a la hora de obtener el cobro de una deuda puede verse muy limitado, lo que hace necesario que se articulen toda una serie de remedios jurídicos que hagan de ese derecho de retención un método efectivo de aseguramiento de cobro.