El 2 de abril de 2025 se inició el plazo para la presentación de la autoliquidación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024 (IRPF).
A continuación, comentamos algunos puntos que debemos tener en cuenta para una correcta presentación de misma.
Se han prorrogado para este año los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de Estimación Objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Así, por volumen de ingresos en el año previo, se establece en la superación de 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, exista o no obligación de expedir factura.
Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 150.000 euros.
En el caso del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas se establece también en 150.000 euros, al igual que el límite de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones del inmovilizado.
Este año se ha incrementado la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos de modo que:
Los perceptores de rendimientos del trabajo, siempre que procedan de más de un pagador, y superen 15.876 euros anuales.
Para aquellos que no reciban rendimientos del trabajo de más de un pagador deberán presentar declaración de la renta respetando el límite general de 22.000 euros.
Los titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar declaración.
Y en el caso de los autónomos, este año también se mantiene la obligación de presentar la declaración aquellos que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Reta) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en cualquier momento del período impositivo
Si la declaración de la renta nos sale a pagar, tendremos la posibilidad de aplazar la deuda resultante en dos pagos del 60% y del 40% que se deberán domiciliar en una cuenta bancaria Española y que se cargarán en cuenta a partir del día 1 de julio y, aproximadamente a principios de noviembre.
Para poder fraccionar dicho pago:
Como novedad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece la posibilidad de pagar la declaración de la renta de 2024 a través de bizum.
De acuerdo con la Ley, hacienda tiene un plazo de seis meses desde la finalización del plazo para proceder a la devolución del importe, o bien para iniciar un procedimiento de Inspección o Comprobación Limitada.
Por lo tanto, Hacienda tiene hasta seis meses para devolvernos el importe correspondiente, a partir del cual se devengará el interés legal del dinero, que deberán liquidar de oficio y, que para el ejercicio 2024 se fija en el 3,25%.
La falta de presentación en el periodo voluntario, antes del 30 de junio, supondrá que se nos apliquen de entrada los recargos por presentación extemporánea del 1% por cada mes vencido y del 15% a partir del año, a partir del cual, además, se aplicarán intereses de demora.
Si la declaración nos salía a devolver, pero estábamos obligados a presentarla, igualmente se nos podrá exigir una sanción por no presentar declaraciones sin perjuicio para la hacienda pública consistente en multa pecuniaria fija de 200 euros, que podrá verse reducida en un 50% si no ha mediado requerimiento de la Administración.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el periodo ejecutivo se iniciará, en los impuestos que se exijan mediante autoliquidación, como el IRPF, en el momento en el que se presente la declaración extemporánea o cuando finalice el periodo de declaración voluntaria.
A partir del inicio del periodo ejecutivo, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Tributaria, se aplicarán recargos del 5% al 20% según el tiempo que haya transcurrido.
Por lo tanto, si se presenta la declaración fuera de plazo, pero no se paga en ese momento, resulta exigible de entrada un recargo del 5% y que transcurrido
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