El 2024 se caracteriza por ser el año en que entraron en vigor las obligaciones de información para prestadores de servicios de criptoactivos y para tenedores de monedas virtuales.
El 29 de julio de 2023 se publicó en el BOE la Orden HFP/886/2023 por la que se aprueba el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
El plazo para la presentación del modelo 721, finaliza el próximo 31 de marzo.
Se encuentran obligados a presentar esta declaración aquellas personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en España, los establecimientos permanentes situados en territorio español de no residentes y demás entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles…) que sean titulares u ostenten cualquier tipo de poder de disposición sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero, a 31 de diciembre de 2023. Es importante destacar que no solo los titulares deben hacer la declaración, también los autorizados o cualquier otra figura jurídica que permita el acceso a dichos fondos.
Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas estuviera situado en el extranjero.
En cuanto a los límites cuantitativos, están obligados a presentar el modelo 721 todas aquellas personas que sean titulares o inversoras de monedas virtuales y tengan una cartera con un valor de, al menos, 50.000 euros, a 31 de diciembre de 2023.
Para que exista la obligación de declaración de las monedas virtuales situadas en el extranjero deben concurrir dos requisitos (V2290-23):
La declaración del modelo 721 del año 2024 será la primera declaración de este modelo que se presente y, por lo tanto, solo habrá que informar de los saldos existentes a 31 de diciembre de 2023.
La información que habrá que facilitar en el modelo, que se ha de presentar por vía telemática a través de internet, es la siguiente:
Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa, y en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.
Domicilio o dirección de su sitio web, de la persona o entidad anterior.
Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
Información de la plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios, o en su caso, del lugar de donde se ha obtenido la cotización o valor utilizado para efectuar la valoración en euros de las unidades de monedas virtuales declaradas.
Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.
Las principales aplicaciones de negociación de monedas virtuales son Binance, Coinbase, Unocoin, Blockchain o Bitpay.
No existirá obligación de informar sobre las siguientes monedas virtuales:
Aquéllas de las que sean titulares personas físicas y jurídicas, y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas
No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31/12 no superen, en su conjunto, los 50.000 euros. En caso de superar dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
Podemos distinguir los llamados “wallets” o monederos, custodios y no custodios, en función de si la custodia y, por tanto, de alguna manera el control, de los criptoactivos o sus claves se mantiene por un tercero o por el propio usuario. Asimismo, se distinguen entre los llamados “hot wallets” y “cold wallets”, según el monedero esté conectado a internet y las claves se mantengan custodiadas “online” o no. Según se observa en la práctica, podría decirse que los “cold wallets” funcionan como monederos no custodios.
No existirá obligación de informar respecto de las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales se mantenga el control de las claves criptográficas privadas o “cold wallets”, que no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Las principales plataformas de cambio de monedas virtuales o “crypto exchange” para los usuarios en España son: Bit2me, Crypto.com, Bitbase, Binance o Kraken.
Si tiene dudas sobre la obligación de informar sobre monedas virtuales situados en el extranjero, en Kreston Iberaudit contamos con profesionales expertos en tributación internacional tanto de personas físicas como jurídicas.