Cerrar
Inicio / Blog / DECLARACIÓN IMPUESTO DEL PATRIMONIO EJERCICIO 2024

DECLARACIÓN IMPUESTO DEL PATRIMONIO EJERCICIO 2024

16 de abril de 2025

El día 30 de junio de 2025 finaliza el plazo de presentación de la declaración del Impuesto del Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2024, en territorio común, mediante el Modelo establecido 714. La presentación se tiene que hacer obligatoriamente de forma electrónica y por internet. 

Asimismo, cuando presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes del IRPF estarán obligados a presentar electrónicamente, por Internet o por teléfono ambas declaraciones.

La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en su Artículo 37 establece las personas obligadas a presentar declaración.

Quedan obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) los sujetos pasivos que cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:

El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.

La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.

Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. 

La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

Sujetos pasivos por obligación real. 

Todos los contribuyentes no residentes (y no solo los que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Valor de Bienes y Derechos superior a 2.000.000€.

A efectos de la aplicación de este límite deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

La Ley del Impuesto del Patrimonio, establece la exención de los derechos consolidados en Fondos y Planes de Pensiones en España y en los Estados Miembros de la Unión Europea. Quedan fuera de la exención los constituidos en entidades fuera de la UE.

En caso de no residentes que tributen por este impuesto por obligación real sólo tendrán en cuenta el valor de los bienes y derechos de que sea titular que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Deudas Deducibles en el IP 2024

Tienen la consideración de deudas deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las deudas solo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses y se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre).

Cuota tributaria a ingresar.

El Articulo 28, establece la reducción, en el caso obligación personal, en concepto de mínimo exento, el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. 

El mínimo exento por importe de 700.000 euros será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

Impuesto temporal de solidaridad de los gradnes fortunas (ITSGF) ejercicio 2024

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, (en adelante ITSGF), fue creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, con doble finalidad. La primera de ellas, aumentar la recaudación y disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC.AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC.AA. que han bonificado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC.AA. en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto.

De forma complementaria al Impuesto sobre el Patrimonio grava con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros una vez deducida la cuota satisfecha efectivamente por el Impuesto sobre el Patrimonio. La declaración del ITSGF (modelo 718) correspondiente al año 2024 deberá presentarse del 1 al 31 de julio de 2025 si la cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.

Sujetos Pasivos del Impuesto.

Son sujetos pasivos del ITSGF, y en los mismos términos, quienes lo sean en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).

Tributan por obligación personal las personas físicas, españolas o extranjeras, que tengan su residencia habitual en territorio español. Estas personas estarán gravadas con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. 

Tributan por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español según los criterios del IRPF, por los bienes y derechos de los que sea titular cuando estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. En este caso, el ITSGF se exige exclusivamente por estos bienes o derechos.

Los sujetos pasivos del ITSGF que no sean residentes en otro Estado miembro de la UE estará obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el ITSGF.

Devengo del Impuesto 

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio neto del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Hecho Imponible

Están obligadas a presentar declaración las personas físicas por obligación personal o real, cuyo patrimonio neto, supere el importe de 3.000.000 euros y cuya cuota tributaria calculada de acuerdo con la normativa del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

Base Imponible

La base imponible del este impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, determinado por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos y las deudas u obligaciones personales.

En el caso de bienes inmuebles se valoran por el mayor de los siguientes valores:

  • Valor catastral.
  • Valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (ITP, ISD).
  • Precio, contraprestación o valor de adquisición.

Base Liquidable

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros por cada contribuyente

Las personas físicas no residentes que tributan en el ITSGF por obligación real, igualmente aplicarán el mínimo exento de 700.000 euros.

 

¿Te ha resultado útil? Descarga el pdf.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS COMUNEROS MOROSOS DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Introducción De conformidad con el tenor literal del artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal (LPH), todo comunero se encuentra legitimado para impugnar frente a los tribunales los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios:  Cuando sean contrarios a [...]
Ver más

FISCALIDAD AL DÍA MARZO 2025: RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO

IVA. Tributación en IVA de empresas de alquiler de habitaciones por temporada. Una empresa arrendataria de viviendas alquila habitaciones por temporada a terceros, incluyendo en el contrato, suministros y limpieza de zonas comunes. La limpieza individual de las habitaciones solo se ofrece bajo petición del [...]
Ver más

ESPAÑA: UN DESTINO CLAVE PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA

España se presenta como un destino estratégico para la inversión extranjera, con acceso a mercados clave como la Unión Europea, África del Norte, Oriente Medio y América Latina. Su economía moderna y competitiva, junto con una población altamente cualificada, hacen de España un lugar ideal [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y recibe un resumen de las noticias más relevantes del sector, seleccionadas y analizadas por los expertos de Kreston Iberaudit

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.