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Campaña IRPF 2018

8 de mayo de 2019

Andrés Garau, Socio área fiscal de Kreston Iberaudit

El pasado 1 de abril se inició la campaña de renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2018, cuyo plazo finaliza el próximo día 1 de julio de 2019.

Es importante que a la hora de preparar su declaración, revise la información fiscal que puede obtener de la web de la AEAT y verifique el contenido de la misma, incluyendo los datos personales, al objeto de no omitir información en el momento de hacer la declaración. Tenga en cuenta que hay cierta información que no incluye el borrador en los cálculos, como por ejemplo:

– Cuotas satisfechas a sindicatos o colegios profesionales, y gastos por asistencia jurídica que minoran los rendimientos del trabajo.

– Cuotas de autónomos deducibles de los rendimientos del trabajo para aquéllos perceptores de rendimientos del trabajo que no pueden quedar encuadrados dentro del régimen general (administradores de sociedades, familiares del empresario…).

Conviene verificar también con la declaración del año 2017 por si existieran bases negativas pendientes de compensar, por si éstas fueran compensables con rendimientos positivos de 2018.
En la Ley de presupuestos para el año 2018 se introdujeron algunas modificaciones a las que ahora haremos una referencia, a destacar la extensión de la deducción por maternidad para hijos de más de tres años hasta el mes previo al inicio de segundo ciclo de infantil.

Las principales modificaciones introducidas para la renta de 2018 son las siguientes:

1.-Rendimientos del trabajo:

Se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rentas inferiores a 16.825 euros (anteriormente solo aplicable a rentas inferiores a 14.450 euros) pasando de 3.700 euros que se podían llegar a aplicar a un máximo 5.556 euros. La reducción se calculará del siguiente modo:

-Rendimientos del trabajo inferiores o iguales a 13.115 euros: 5.565 euros/año.
-Rendimientos del trabajo entre 13.115.01 y 16.825, la reducción será de 5.565 menos 1,5 x (rendimiento – 13.115).

La entrada en vigor de esta modificación tuvo lugar con efectos de 5 de julio de 2018, por lo que se establece en la disposición adicional 47ª de la Ley un procedimiento para aplicar la reducción en función de la fecha de devengo del IRPF (generalmente 31 de diciembre de cada año).

2.-Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:
La deducción por este tipo de inversiones pasa del 20% al 30% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o asunción de participaciones en este tipo de entidades. También se amplía la base máxima por contribuyente, pasando de 50.000 euros a 60.000 euros.

3.-Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:

Para los contribuyentes que obtengan rentas en dichos territorios, se aumenta la reducción, que pasa del 50% al 60% siempre que se hayan abonado a partir de 5 de julio de 2018.

 4.-Deducción por Maternidad:

Con efectos de 1 de enero de 2018, se incrementa la deducción en 1.000 euros adicionales por hijo menor de 3 años, cuando el contribuyente que tenga derecho a aplicar la deducción, satisfaga gastos de custodia en guardería o en centros de educación infantil autorizados.

Se consideran gastos de custodia los de inscripción, asistencia en horario general y ampliado, así como alimentación, siempre que se produzcan por meses completos.

Este incremento de deducción podrá aplicarse incluso cuando el menor haya cumplido los 3 años y hasta el mes anterior al mes en que pueda iniciar el 2º ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción se prorrateará mensualmente en el año que cumpla 3 años y se cumplan los requisitos para aplicar la reducción.

No es posible solicitar el abono anticipado de este incremento de deducción, y el importe de la misma tendrá como límite:

– Las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo por el contribuyente.

– El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada periodo impositivo a la guardería o centro educativo en relación a ese hijo.

5.-Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:

Con efectos de 5 de julio de 2018 se incrementa en hasta 600 euros anuales la deducción por cada hijo que exceda del número de hijos necesario para ser considerada familia numerosa de categoría especial o general.

También se establece una deducción de hasta 1.200 euros por el cónyuge discapacitado siempre que las rentas que obtenga, excluyendo las exentas, sean inferiores a 8.000 euros.

6.-Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en estados miembros de la UE o en Espacio Económico Europeo (EEE):

Con efectos de 1 de enero de 2018, se establece una nueva deducción para contribuyentes que tengan a los restantes miembros de la unidad familiar residiendo en la UE o en el EEE, y que les impedía presentar declaración conjunta.

Así, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual el resultado de las siguientes operaciones:

1. Se suman las siguientes cantidades:

– Las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF.

– Las cuotas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.

2. Se determina la cuota líquida total que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar. Para dicho cálculo se tendrán en cuenta para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas.

3. Se restará de la cuantía obtenida en el apartado 1 la cuota a la que se refiere el apartado 2. Cuando dicha diferencia se negativa, la cantidad a computar será cero.

4. Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF, cuantía prevista en el apartado 3.

Tras el análisis de las novedades que afectan a la liquidación de IRPF de 2018, haremos un breve repaso a ciertos aspectos que pueden resultar de su interés a la hora de preparar la declaración:

Rescate del plan de pensiones:

El rescate del plan de pensiones, cuando se perciba en forma de capital y no de renta, goza de una reducción del 40% por la parte del capital que se corresponda con aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2007.

Requisitos para aplicar la citada reducción:

– Para contingencias que permitar rescatar el plan de pensiones (jubilación, invalidez…) que se produzcan después de 1 de enero de 2015, será necesario que se perciba el capital en el año en que se produce la contingencia o en los dos siguientes.

– Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el cobro deberá producirse antes del octavo año al que se produjo dicha contingencia.

– Para contingencias anteriores a 2011, sólo se puede aplicar la reducción si el cobro se ha realizado antes de 31 de diciembre de 2018.

Arrendamientos:

El arrendamiento de vivienda que constituya la vivienda habitual del arrendatario gozará de una reducción del 60% del rendimiento neto.

Por lo tanto, no será aplicable la reducción en los siguientes casos:

– Alquiler vacacional o de temporada

– Alquiler de segunda residencia del arrendatario

– Alquiler a una empresa si no se especifica que va a constituir vivienda habitual del empleado.

Es importante tener en cuenta que en caso de que la administración regularice un arrendamiento no declarado por el contribuyente, no será aplicable la citada reducción aún cumpliendo con los requisitos para haberla podido aplicar.

Cabe destacar que los arrendatarios que preparen declaración de IRPF deben informar de la referencia catastral en la que viven, así como el NIF del arrendador, y adicionalmente, como novedad este año, el arrendador también debe informar del NIF del arrendatario.

En cuanto al arrendamiento vacacional, desde el año 2018 los intermediarios que intervengan en la comercialización de las viviendas vacacionales, tales como Airbnb, Homelidays… tienen obligación de informar del nombre, NIF, referencia catastral e ingresos obtenidos por el arrendador, por lo que la Administración dispone ya de información relativa a dichos rendimientos obtenidos por el contribuyente.

Deducción por inversión de beneficios en contribuyentes que ejerzan actividades económicas:

Los empresarios o profesionales que ejerzan actividades económicas, excepto los que determinen sus rendimientos por módulos (estimación objetiva), podrán deducir hasta un 5% de las cantidades destinadas a la adquisición de inmovilizado material nuevo o de inversiones inmobiliarias afectas a la actividad, también nuevas.

La base de la deducción la constituye el valor de adquisición del elemento patrimonial adquirido, y tendrá como límite el rendimiento neto de la actividad que se ha integrado en la base imponible general. No es posible aplicar la deducción a más de un activo.

El plazo para realizar la inversión en los citados elementos será en el periodo impositivo en que se genera el rendimiento neto y en el siguiente.

Deberán mantenerse afectos a la actividad durante un plazo de cinco años o durante su vida útil si ésta fuera inferior.

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas nuevas:

Para los contribuyentes que inicien una nueva actividad, podrán reducir un 20% del rendimiento neto en el primer periodo impositivo en que sea positivo y en el siguiente.

Se considera nueva actividad siempre que en el año anterior a la fecha de inicio de la misma no se hubiera ejercido ninguna actividad económica, o, en el caso de que se hubieran realizado, éstas hubieran cesado y siempre no se hubieran obtenido rendimientos positivos en las mismas desde su inicio.

El importe máximo de la reducción puede alcanzar hasta 20.000 euros.

La reducción no es aplicable a aquéllos contribuyentes en los que más del 50% de los ingresos provengan de entidades para las que hubiera venido percibiendo rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.

Gastos deducibles en estimación directa:

Además de los gastos necesarios para la obtención de ingresos, cabe destacar la deducibilidad de los siguientes gastos:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite de 53,34 euros para desplazamientos con pernoctación en municipio distinto al de trabajo y domicilio habitual del empresario, 91,35 euros si ese desplazamiento es al extranjero y existe pernoctación. Si no existe pernoctación 26,67 euros o 48,08 según se trate de desplazamientos dentro del territorio nacional o extranjero, respectivamente.

Para finalizar, les informamos que este documento no pretende ser una guía para confeccionar la declaración ya que se ha omitido información al objeto de simplificar y facilitar su lectura, por lo que le recomendamos que, de considerar aplicable alguno de estas medidas, contacte con nosotros al objeto de poder confirmar la aplicación de la misma.

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